FUNDAMENTOS DE LA LEY 15008

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la derogación de la Ley № 13.364 y modificatorias -que regula la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires- y su sustitución por un nuevo régimen.

La situación de déficit financiero crónico que arrastra el funcionamiento de la Caja en los últimos años compromete los recursos financieros del Banco de la Provincia de Buenos y, como garante de las prestaciones previsionales de la Caja, de la propia provincia de Buenos Aires.

El Estado de Recursos y Gastos de la Caja correspondiente al año 2016 arrojó una pérdida de $4.061 millones que representó el equivalente a $263.860 por beneficiario por año.

En el mismo año, los ingresos en concepto de aportes y contribuciones alcanzaron a financiar solo el 46,6% de los gastos en concepto de jubilaciones y pensiones.

La Caja tenía a diciembre del año 2016 10.404 trabajadores activos y 15.392 jubilados y pensionados, siendo la relación entre activos y pasivos igual a 0,68.

Esta relación estructural combinada con edades de jubilación tempranas, no pueden ser compensadas con las tasas de contribución total importantes que realizan los afiliados activos (14% sobre las remuneraciones sujetas a aportes), los jubilados y pensionados (10,8% sobre sus haberes previsionales), y las correspondientes al propio Banco de la Provincia de Buenos Aires (23% sobre las remuneraciones que integran el haber del empleado); aun cuando a esos ingresos contributivos se les sume el importe del primer mes de sueldo asignado al personal a su ingreso al banco el que podrá ser abonado en veinte (20) mensualidades equivalentes a la vigésima parte del haber de la categoría con la cual se ingresa -vigente a la fecha de cada pago-, el importe de la diferencia resultante de cada aumento general a cargo de activos y pasivos, y el importe de la primera diferencia resultante en la remuneración, cuando el empleado pase a revistar en ascenso o se le reubique escalafonariamente, entre otras fuentes de financiamiento.

Por otra parte, el proceso de cambio tecnológico que viene experimentando la industria de servicios financieros no permite esperar que se pueda revertir la tasa de sostenimiento -entendida como el coeficiente entre activos y pasivos- de la Caja, que viene disminuyendo de 3,16 registrado en el año 1980 a 0,68 en el año 2016.

En consecuencia, resulta conveniente sustituir el régimen vigente e introducir una combinación de cambios en los parámetros que estructuran el régimen previsional de la Caja con el objetivo de mejorar la sustentabilidad del régimen previsional, garantizando la posibilidad de brindar protección social a los trabajadores del banco en el futuro y disminuir el déficit financiero en los próximos años.

El nuevo régimen propuesto está en consonancia con el reciente acuerdo para un nuevo federalismo suscripto por el Gobierno Federal, los gobernadores de Provincia y el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.