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Fundamentos de la Ley 13243
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Mediante el presente proyecto de ley, proponemos la modificación del artículo 7 de la Ley 10.205 (PENSIONES SOCIALES), T.O. por Decreto 176/1994 y modificatorias. Dicho artículo forma parte del CAPÍTULO III de la mencionada norma y se refiere a la CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS, estableciendo que cuando un beneficiario de pensión a la vejez conviva con un pariente incapacitado a su cargo que reúna los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio de pensión por invalidez, ésta se concederá por el monto total correspondiente, independiente del otro beneficio. En su párrafo segundo, el citado artículo sostiene que para el supuesto de que los parientes incapacitados fuesen más de uno, los beneficios a otorgarse por esta causa no podrán superar el monto equivalente a dos (2) pensiones. Específicamente, la modificación que proponemos, se refiere a la inclusión dentro de las previsiones legales de la situación que se presenta cuando un beneficiario de pensión a la vejez convive con un pariente que también reúne los requisitos para el otorgamiento de pensión por vejez. Con la redacción actual del artículo 7 queda vedada la posibilidad especificada en el párrafo anterior, lo que produce a nuestro entender una violación de los derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad física, psíquica y moral; así como también de los derechos sociales garantizados en nuestra Constitución Provincial, como son los establecidos en el artículo 36 incisos: 1 (De la Familia), 6 (De la Tercera Edad) y 8 (A la Salud). Demás está decir que la angustiante situación económica por la que atraviesa la mayoría de la población de nuestro país y en especial de nuestra vasta provincia, hace necesario que el Estado cumpla con su obligación de lograr una mayor equidad, justicia social y por qué no también justicia moral. Recordemos que cuando se trata de la vida, de la salud, de la educación y de la justicia, los gastos que requieren garantizarlas, deben tomarse como una inversión. Por todo lo expuesto y por la importancia de la materia en tratamiento, solicitamos a los señores legisladores, voten afirmativamente el presente proyecto de ley.
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