DECRETO 5297/76

 

Obras públicas - Condiciones para paralizar el trámite de rescisión del contrato - Ampliación del artículo 60 del Decreto 5488/59.

 

LA PLATA, 19 de NOVIEMBRE de 1976.

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 60 del Decreto 5488/59 Reglamentario de la Ley de Obras Públicas 6021 el siguiente párrafo:

 

“Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado segundo, en los casos de rescisión por las causales de los incisos c) y e) del artículo 60 de la Ley, el Ministerio respectivo podrá paralizar el trámite de rescisión del contrato, si a juicio de la repartición interviniente la continuación de los trabajos por parte de la empresa contratista puede resultar más conveniente a los intereses fiscales.

En tal caso, la Dirección actuante propondrá al Consejo de Obras Públicas el plan de trabajos al que se ajustará la continuación de la obra por parte de la firma contratista, la que deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante la constitución de póliza, de seguro, fianza o aval bancario cuyo monto, más las garantías depositadas o retenidas cubran el valor de la obra faltante”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.