DECRETO 1855/78
Jubilación por invalidez - Docentes al frente directo de alumnos - Incapacidad laboral - Condiciones.
LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1978.
ARTÍCULO 1.- A los efectos establecidos por el artículo 39 de la Ley 8587, se considerará que el personal docente al frente directo de alumnos, posee incapacidad laborativa cuando la misma le impida el ejercicio de sus tareas habituales.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Bienestar Social y Educación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.