LEY 13798
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble y prorrogar la validez de los actos registrales, cuando razones extraordinarias o de fuerza mayor así lo justifiquen.
ARTICULO 2.- Convalídase, en los términos del artículo antecedente, la
Resolución del Ministerio de Economía Nº 349/07.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.