LEY 13798

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble y prorrogar la validez de los actos registrales, cuando razones extraordinarias o de fuerza mayor así lo justifiquen.


ARTICULO 2.- Convalídase, en los términos del artículo antecedente, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 349/07.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.