Fundamentos de la Ley 13797 El
proyecto de ley cuya aprobación se promueve, tiene por objeto prorrogar la
puesta en funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales del Fuero de En su texto originario, el artículo 95 contemplaba un plazo de puesta en funcionamiento y entrada en vigencia del las normas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, a partir del 1 de diciembre de 2007, entendiendo que desde la aprobación de la norma hasta dicha fecha, el tiempo resultaba suficiente. Esta novísima legislación producto del consenso mayoritario de todos los sectores que contribuyeron para su aprobación, ha ido articulando paulatinamente las medidas para su implementación. Sin embargo, a pesar del empeño, se encuentra en proceso de instrumentación las ternas de magistrados y funcionarios para cubrir los cargos previstos en la ley, restando además la adecuada organización y afectación de edificios, recursos humanos y equipamiento. La situación brevemente descripta, toma de imposible cumplimiento la entrada en vigencia plena del nuevo fuero en la forma prevista por la norma indicada. Sin
perjuicio de lo expuesto, debe destacarse que el Título III de En esta inteligencia, se considera razonable respetar la fecha originaria de entrada en vigencia, estableciendo un período de prórroga respecto de los nuevos órganos, especialmente teniendo presente el inminente cambio de gobierno, de forma tal que las nuevas autoridades cuenten con un tiempo adecuado para promover las medidas finales conducentes a la plena vigencia del fuero. Por ello, la norma contempla una prórroga que permitirá afrontar el desafío de implementar la ley, asegurando su eficacia en procura de los altos intereses de los justiciables y del conjunto de la sociedad bonaerense. En mérito a las razones expuestas, solicito de los señores legisladores el tratamiento favorable del proyecto. |