DECRETO 6960/88

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1988.

 

VISTAS las atribuciones propias conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 6º de la Ley 10132; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la Partida Principal 2, Subprincipal 2, Parcial 15, del Nomenclador por Objeto de Erogaciones, aprobado por la Ley 10729 se apropian gastos relacionados con el pago de servicios no personales, que no se encuentran específicamente contemplados en otras Partidas Parciales;

 

Que, con el objeto de establecer niveles satisfactorios de eficiencia, sin entorpecer la tarea del titular del Poder Ejecutivo, resulta conveniente delegar en el Secretario General de la Gobernación la facultad de autorizar las erogaciones previstas en esta Partida, en lo que hace a la Jurisdicción 02 Gobernación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en el Secretario General de la Gobernación la facultad de autorización de las erogaciones previstas en la Partida Principal 2, Subprincipal 2, Parcial 15. Otros Servicios No Personales, del Nomenclador por Objeto de Erogaciones, aprobado por el artículo 30 de la Ley 10729, correspondiente a la Jurisdicción 02 Gobernación.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.