DECRETO 3803/93
LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1993.
VISTO la Ley 11.369 que prorroga su similar Nº 11.184 de Reconversión
Administrativa de la Provincia de Buenos Aires que a su vez prorroga la
Emergencia Administrativa, Financiera y Económica de la misma dispuesta por Ley
10.867, y
CONSIDERANDO:
Que la región del Delta Bonaerense constituye desde hace varias décadas una
zona sumida en un proceso involutivo en su dinámica económica, productiva y
social;
Que de no tomarse decisiones rápidas y concretas en corto tiempo se terminará
en un área provincial cuyo aporte económico será en relación con su
potencialidad;
Que la reactivación del Delta requiere necesariamente de la implementación de
programas y acciones de desarrollo que generen en los pobladores y productores
isleños y en posibles inversiones un ambiente de confianza y credibilidad;
Que para efectivizar tales emprendimientos resulta menester crear un organismo
centralizador de la planificación y ejecución de los mismos, a fin de alentar
la inversión productiva y generar condiciones que posibiliten la radicación de
la población;
Que la zona ha sido objeto de una cantidad significativa de investigaciones y
proyectos tendientes a su recuperación productiva en función de su singular
ecosistema, propuesta que actualmente se mantiene en vigencia;
Que el resto de los deltas del mundo han sido hiperexplotados en forma agrícola
intensiva, circunstancia ésta que determina que el Delta Bonaerense se
constituya en el único existente susceptible de un proyecto de desarrollo
económico sostenido y ecológicamente equilibrado;
Que el andamiaje institucional operante en la región pertenece casi totalmente
a las Jurisdicciones Provinciales y Municipales, quienes en la actualidad
intentan realizar acciones que, al menos, impida la marginación total del
Delta, sus productos y pobladores;
Que la Provincia y las Comunas involucradas han coincidido en la necesidad de
proceder a una descentralización y regionalización que apunte directamente a
una instrumentación eficiente de las políticas de gobierno resolutorias de los
problemas estructurales y coyunturales que afectan a las distintas comunidades
y territorios;
Que varios de los estudios realizados en orden a la reactivación isleña
proponen la formación de un ente de desarrollo regional, como elemento central
de toda estrategia de desarrollo para el Delta (Consejo Federal de Inversiones,
-Plan de Acciones Delta Bonaerenses- Volumen Dos Año 1987/88);
Que el Delta Bonaerense cuenta ya con un Organismo -El Consejo Intermunicipal
del Delta (CD. MIN. DELTA)- integrado por los Municipios con Jurisdicción en
islas y por los Ministerios Provinciales competentes en la región, que
prefigura la instancia institucional necesaria para la zona;
Que la experiencia ha demostrado que el mismo resulta en la actualidad
insuficiente para canalizar y abastecer las necesidades de la región;
Que el artículo 8 de la Ley de Reconversión Administrativa habilita
expresamente al Poder Ejecutivo para crear entidades descentralizadas y
dotarlas de los recursos y competencias necesarias para desarrollar sus
cometidos, transfiriéndoles en su caso, atribuciones conferidas legalmente a
otros Organismos.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
CAPITULO I
CREACION - OBJETO – ATRIBUCIONES
ARTICULO 1.- Créase la Corporación de Fomento del Delta
Bonaerense (COR.FO.DELTA), cuya organización y funcionamiento se regirá por las
disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Actuará como entidad autárquica con capacidad de
derecho público y privado, siendo su finalidad la de fomentar el desarrollo
integral del Delta Bonaerense, constituido por las islas y cursos de agua de
Jurisdicción Provincial, comprendidos dentro de los Partidos de Baradero,
Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre y
Zárate, catastrados y no catastrados, las que se encuentren en formación y las
que posteriores se formen en la región denominada Delta del Río Paraná, ámbito
en el que ejercerá su competencia.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento del objeto enunciado en el
artículo anterior, la Corporación de fomento del Delta Bonaerense, tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Realizar la planificación, promoción y ejecución de la política de desarrollo integral de la región, estimulando la iniciativa privada y de las instituciones intermedias de productores y optimizando la eficiencia de los Recursos Provinciales y Municipales operantes en el Delta, compatibilizando políticas y propiedades.
b) Promover el relevamiento topográfico y edafológico de la zona, con la finalidad de determinar el uso aprobado de la tierra, adoptando las medidas conducentes a evitar y combatir las inundaciones, erosiones y agotamiento, y a conservar su fertilidad. A tal efecto, coordinará su actuación con la Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley 8.912/77 y sus reglamentaciones.
c) Compatibilizar y coordinar con los organismos oficiales competentes la reglamentación y explotación de los recursos naturales de la región.
d) Estudiar, proyectar, ejecutar y explotar las obras de dragado de los cursos de agua de la región, coordinando su accionar con el Organismo de Aplicación de los Decretos Leyes 7.969/72 y 10.106/83, (texto según Ley 10.385), en el ámbito de la jurisdicción establecida en el artículo 2.
e) Promover y realizar la colonización y administración de las tierras fiscales ubicadas en el ámbito de actuación de la Corporación, la que será a tal efecto la Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley 8.807/77 y sus modificatorios y reglamentación. Las tierras aptas para tal fin serán transferidas paulatinamente por el Poder Ejecutivo, a medida que el Ministerio de la Producción fuere aprobando los proyectos de colonización que presente la Corporación.
f) Proponer la celebración de Convenios con Entidades Oficiales de otras Provincias u Organismos Nacionales o Internacionales de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
g) Fomentar y participar en la instalación de plantas industriales, explotaciones comerciales y de transporte que contribuyan al procesamiento de la materia prima en el lugar de producción.
h) Promover y ejecutar planes de forestación y de diversificación de la producción fomentando la aplicación de nuevas tecnologías productivas en la región.
i) Gestionar la obtención de créditos a particulares, consorcios y otras entidades o empresas instaladas en su jurisdicción, para fomento de la actividad económica regional.
j) Facilitar la comercialización de los bienes producidos, promoviendo nuevos mercados en el país o en el exterior con la participación de los productores y sociedades cooperativas.
k) Promover y ejecutar planes tendientes a la electrificación de la zona, con una adecuada distribución de la energía y su uso racional, como así también de su estructura física.
l) Promover y ejecutar, coordinando y cooperando con Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales el mejoramiento de la red vial de la zona, de los transportes y comunicaciones, con o sin aporte económico y financiero.
ll) Cooperar con los Centros e Institutos de Investigación, estudio y/o experimentación de la producción regional, como así también con aquellos dedicados al análisis de los problemas económicos-sociales vinculados con el planeamiento de la región.
m) Colaborar mediante Convenios específicos con las políticas educativas, sanitarias y de promoción social que realicen los Organismos Provinciales y/o Municipales.
n) Promover y/o realizar emprendimientos turísticos en el ámbito de la jurisdicción.
ARTICULO 4.- La Corporación deberá estimular la participación
privada en el desarrollo integral del área. A tal efecto, podrá proponer al
Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Economía- la constitución de
sociedades comerciales con participación de capital privado, así como la
celebración de contratos de colaboración empresaria para fines determinados.
Cuando se decida la constitución de sociedades, se deberá determinar
previamente el porcentaje en que se dará participación al capital privado.
ARTICULO 5.- Para ejercer las facultades conferidas en el
artículo 4 del presente, se deberá requerir previamente el dictamen de los Organismos
Consultivos y de Control de la Provincia.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 6.- La Corporación de Fomento del Delta Bonaerense
estará dirigida por un Directorio integrado por un Presidente, designado por el
Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario y cuatro Vocales, dos que
representarán al Ministerio de la Producción y al de Gobierno y Justicia y dos
en representación de los Municipios mencionados en el artículo 2 del presente.
Los Vocales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los
titulares de las referidas Carteras de Estado, y del Consejo de Intendentes a
que alude el párrafo siguiente, con jerarquía equivalente a Director
Provincial.
El Directorio será asistido por un Consejo de Intendentes que propondrá directamente
al Poder Ejecutivo las orientaciones estratégicas y políticas globales a
implementar por el Directorio y estará constituido por los Intendentes de los
Partidos de Baradero, Campana, Escobar, Ramallo, San Fernando, San Nicolás, San
Pedro, Tigre y Zárate. Dicho cuerpo deberá emitir opinión fundada respecto a
las decisiones que pretenda adoptar el Directorio -en cuanto excedan las
relativas a la administración normal ordinaria de la Corporación- y en el
supuesto que sustentare posición diversa, los antecedentes del caso deberán
someterse a consideración del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes
en forma ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria.
ARTICULO 8.- Las reuniones extraordinarias se realizarán por
convocatoria de la presidencia del Directorio a pedido de alguno de sus
miembros o del Consejo de Intendentes.
ARTICULO 9.- El funcionamiento del Directorio será establecido en
la reglamentación del presente.
ARTICULO 10.- El Directorio tendrá las siguientes facultades:
a) Administrar la Corporación, así como las empresas que se creen y funcionen bajo su dependencia.
b) Elaborar el Presupuesto de la Corporación, el plan anual de acciones a desarrollar y el programa de explotación integrado con las proyecciones de las actividades económicas, patrimoniales y financieras.
c) Adquirir y vender bienes, mediante los procedimientos que establezca la legislación vigente en la materia.
d) Solicitar al Poder Ejecutivo la promoción de la exportación de aquellos bienes que considere de utilidad para el desarrollo de la zona.
e) Celebrar Convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, así como con Entidades Privadas y/o con particulares; tendientes a la realización de los fines de la Corporación.
f) Requerir, a los mismos fines, al Poder Ejecutivo, la celebración de Convenios con Entidades Extranjeras.
g) Intervenir en la preparación de todo Convenio que celebre el Gobierno de la Provincia, que tenga relación con la Región del Delta Bonaerense.
h) Realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación, contraer obligaciones financieras con o sin garantías de sus bienes, dar y tomar hipotecas, prendas y garantías, y ejecutar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a los fines de la Corporación.
i) Producir, comprar, vender, arrendar, explotar, importar y exportar máquinas y herramientas, vehículos, embarcaciones, semovientes, semillas y especies forestales, obras civiles de infraestructura, patentes, tecnología y servicios.
j) Celebrar Convenios sobre la percepción de impuestos y/o tasas Nacionales, Provinciales y Municipales, por actividades que se desarrollen en la zona de influencia de la Corporación.
k) Promover la formación de sociedades comerciales, en las cuales la Corporación podrá participar, según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, aportando capital, maquinaria, bienes y/o asistencia técnica y dirección.
l) Fijar las tarifas y cánones de los servicios que preste la Corporación, los cuales deberán contar con la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia.
ll) Proponer a los Organismos Educativos, Nacionales y Provinciales, la creación o supresión de establecimientos de enseñanza en la región, como así también la realización de campañas educativas para alumnos y docentes.
m) Proponer, a los Gobiernos, Nacional y Provincial, la creación o suspensión de dependencias en la región, para una mejor atención de los servicios públicos estatales.
n) Proponer a los Gobiernos, Nacional y Provincial, las medidas que considere conducentes para brindar una mejor seguridad en la región.
o) Promover la investigación científica sobre cuestiones de la región, dando prioridad a la Comisión e Investigación Científica de la Provincia (CIC), Universidades Nacionales, y a los Institutos del Estado en su realización, en la forma que establecerá la reglamentación.
p) Proponer al Poder Ejecutivo la designación y remoción del personal que preste servicios en la Corporación.
q) Delegar en el Presidente, las facultades necesarias para que realice aquellos actos que hagan a la naturaleza de sus funciones.
r) Toda otra atribución que haga al debido cumplimiento de los objetivos de la Corporación de conformidad con el principio de especialidad.
Las facultades previstas en los incisos c, d, e, f, ,j, k, l, ll, m y n, serán
ejercidas con intervención previa del Consejo de Intendentes, quien podrá
elevar a consideración del Poder Ejecutivo las observaciones y/u objeciones que
estimare pertinentes.
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
ARTICULO 11.- El Presidente del Directorio es el representante
legal de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la administración de la Corporación.
b) Hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
d) En casos de urgencia, resolver por sí asuntos de competencia del Directorio, dando cuenta al mismo de lo actuado en la primera reunión que celebre luego de esa actuación.
e) Suscribir toda la documentación de la Corporación, como su representante legal.
CAPITULO III
REGIMEN FINANCIERO - PATRIMONIAL Y CONTABLE
ARTICULO 12.- Créase el «Fondo del Delta Bonaerense», que será
administrado por el Directorio de la Corporación de Fomento del Delta
Bonaerense y que se integrará con los siguientes recursos:
a) Los aportes gubernamentales de bienes en el momento de su constitución o por asignación posterior y las dotaciones de fondos que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto.
b) Los importes que se recauden de los permisos y concesiones otorgadas.
c) Las utilidades que arrojen las empresas que de la misma dependen y la alícuota que le corresponda en los beneficios de las empresas en que participe.
d) El importe de las tasas, comisiones, intereses, derecho de inspección y remuneraciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.
e) El importe de los créditos que obtenga en el país y en el exterior.
f) Las donaciones o legados sin cargo y que sean aceptados.
g) El producido de la venta, arrendamiento y pastaje de las tierras que colonice.
h) Todo otro ingreso no previsto especialmente en la presente enumeración.
ARTICULO 13.- Además del registro de las operaciones que exige la
Ley de Contabilidad, la Corporación adoptará el sistema de contabilidad general
demostrativo de su desenvolvimiento patrimonial-financiero y económico.
Anualmente, se elaborará, en base a las normas aplicables a las sociedades
comerciales, el Balance General y el Cuadro de Resultados.
ARTICULO 14.- Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán
en parte, a la formación de un Fondo de Reserva y el resto se capitalizará de
acuerdo con lo que prevea la reglamentación del presente.
ARTICULO 15.- El ejercicio económico-financiero coincidirá con el
período que establezca la Ley de Contabilidad.
ARTICULO 16.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo
anterior la Corporación desarrollará su gestión en base a un criterio de
administración por objetivos, en la que se enfatizará la eficacia, la
consecución efectiva de los fines propuestos, la desburocratización y la
rentabilidad.
Sobre la base de orientaciones estratégicas y políticas establecidas por el
Poder Ejecutivo, el Directorio -en el marco de un Plan Plurianual- deberá
presentar a través del Ministerio de la Producción un Programa Anual de
Actividades para el año siguiente al de la propuesta, antes del 31 de Agosto de
cada período.
ARTICULO 17.- El Programa Anual de Actividades deberá contener
como mínimo:
1. Una propuesta de objetivos programáticos y operativos relevantes;
2. Propuestas tendientes a incorporar -a través de los mecanismos legales pertinentes- la administración y explotación de nuevos emprendimientos;
3. Propuestas encaminadas a obtener una reducción de los gastos operativos de la Corporación, a través de la utilización de nuevas tecnologías a la celebración de contratos con terceros;
4. En su caso, propuestas de celebración de contratos de colaboración empresaria y/o constitución de sociedades comerciales, conforme lo previsto en el artículo 4;
5. El presupuesto de gastos y recursos.
ARTICULO 18.- El Directorio elevará al Poder Ejecutivo para su
aprobación el Plan Anual de Actividades, con las propuestas de modificaciones
que formulare el Consejo de Intendentes. En los supuestos previstos en el
artículo 4 previamente deberá darse intervención al Ministerio de Economía.
ARTICULO 19.- La falta de presentación del Programa respectivo
dentro del término establecido por el artículo 16, o su rechazo por razones
fundadas podrá constituir causa de remisión de las autoridades de la
Corporación.
El Poder Ejecutivo podrá proceder al reemplazo de dichas autoridades, o disponer
la intervención de la Corporación, designando un funcionario interventor con
las mismas facultades que correspondían a aquéllas.
Asimismo, cuando se encontrare en peligro la continuidad de la Corporación, el
Poder Ejecutivo podrá disponer su intervención.
ARTICULO 20.- La gestión del Programa aprobado de conformidad con
el artículo 18, será evaluada y controlada primordialmente por los resultados
que al respecto se alcancen y a los compromisos asumidos por las autoridades de
la Corporación, a través del referido Programa.
CAPITULO IV
FISCALIZACION Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO 21.- El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia
ejercerá, mediante el procedimiento de Auditoría Contable, el control de la
Corporación en todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento
económico y financiero patrimonial, verificando en especial el movimiento de
valores, fondos y especies, así como los resultados de la explotación.
ARTICULO 22.- El Directorio remitirá a la Contaduría General de
la Provincia y al Tribunal de Cuentas el Balance General y la cuenta de
ganancias y pérdidas dentro de los plazos que fije la reglamentación del
presente. El Directorio establecerá además, las normas de Contabilidad y
Rendición de Cuentas a las cuales deberá ajustarse la Corporación, previa
intervención del Consejo de Intendentes.
CAPITULO V
DEL PERSONAL
ARTICULO 23.- El personal de la Corporación del Delta Bonaerense
se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 10.430 o Estatuto que la
sustituya, salvo los funcionarios que por su rango jerárquico resulten
exceptuados de dicha normativa. A los agentes que revistan en los Organismos
Municipales que eventualmente se transfieran a la Corporación, se les
reconocerá su antigüedad en la Administración de origen y sus retribuciones no
podrán ser inferiores a las que percibirán a la fecha de su transferencia.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 24.- El
domicilio legal, el asiento y la sede de la Corporación de Fomento del Delta
Bonaerense, serán fijados por el Directorio en alguno de los Partidos que se
especifican en el artículo 2 del presente, previa intervención del Consejo de
Intendentes.
ARTICULO 25.- Las relaciones de la Corporación con el del
Ministerio de la Producción.
ARTICULO 26.- Para asegurar el cumplimiento de los objetivos del
presente Decreto, el Poder Ejecutivo y los Municipios podrán transferir a la
Corporación, a requerimiento de la misma, las funciones, personal, bienes y
créditos de otros Organismos Públicos que se encuentren en sus Jurisdicciones.
ARTICULO 27.- Derógase toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 28.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y Justicia, Economía y
de la Producción.
ARTICULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.