LEY 13441
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Merlo de esta provincia de Buenos Aires, que se designan como:
Circunscripción I, Parcela Rural 80, Partida 536
Circunscripción I, Parcela Rural 81, Partida 104.424
Circunscripción I, Parcela Rural 82, Partida 104.425
Circunscripción I, Parcela Rural 83, Partida 104.426
Circunscripción I, Parcela Rural 84, Partida 104.427
Circunscripción I, Parcela Rural 85, Partida 104.428
ARTICULO 2.- Los inmuebles afectados por esta Ley serán destinados al esparcimiento y la recreación de la población, como asimismo a satisfacer las necesidades administrativas de la Autoridad Pública.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente se imputará con cargo a Rentas Generales.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.