DECRETO 4533/84

 

LA PLATA, 17 de JULIO de 1984.

 

VISTO que el Ministerio de Salud propicia incorporar ­dentro de su estructura orgánico-funcional, aprobada por Decreto N° 443/80, el Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias con nivel de Dirección, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Departamento de Estado elaboró los li­neamientos del Servicio mencionado luego de evaluar la necesidad de planificar y coordinar con organismos internos y externos a dicha ­Jurisdicción, acciones médicas ante situaciones que, por sus características, requieren urgente atención;              

 

Que los objetivos primordiales que sustentan su fun­cionamiento son la atención médica especializada ante emergencias o catástrofes que sobrevinieren en la Provincia de Buenos Aires y la­ derivación y traslado de pacientes a establecimientos hospitalarios adecuados para atender las patologías que presenten;

 

Que a través de centrales radioeléctricas y telefóni­cas el Servicio recepcionará las emergencias que se requieran en  forma ininterrumpida, durante las 24 horas del día;

 

Que la Subsecretaría de Salud Pública posee un sistema de comunicaciones radioeléctricas (Departamento Centro Radioeléctrico de Emergencias Sanitarias) que es necesario perfeccionar, teniendo en cuenta el aumento de determinadas patologías y accidentes que atentan frecuentemente contra la vida del ser humano;

 

Que los avances científicos y tecnológicos dentro del campo de la medicina ofrecen la posibilidad de encontrar adecuadas ­soluciones a gran número de esos problemas, a nivel del Servicio ­propuesto;

 

Que todo ello conlleva a la necesidad de planificar ­la acción a cumplir de forma tal que permita la utilización y apro­vechamiento cada vez más racional de los recursos en especial los ­de alta complejidad en la atención médica;

 

Que la Resolución N° 1195/83 del Ministerio de Salud­ instituyó el Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias en su primera etapa, en el ámbito territorial que comprende los Partidos del área médica referencial del Gran La Plata;

 

Que con la incorporación del Servicio citado a la estructura orgánico-funcional de esa Secretaría de Estado se institucionalizará la dirección, programación, coordinación y ejecución de las acciones, así como la supervisión, control, evaluación, docencia e investigación en materia de emergencias sanitarias y atención y traslado de pacientes, optimizándose al máximo el sistema de atención médica a la población en la vía pública y domiciliaria;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R ET A :

 

ARTICULO 1.- Amplíase en el Ministerio de Salud - Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica, la Misión y Funciones aprobadas por Decreto 443/80, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2.- Incorpórase a la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud, aprobada por el Decreto 443/80, ­las áreas de Dirección y Departamento que a continuación se menciona:

 

SECCION II - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

1.0.0.0.0.- Dirección Provincial de Atención Médica.

1.3.0.0.0. - Dirección Servicio Provincial de Emergencias Sanita­rias.

1.3.0.1.0. - Departamento Centro de Comunicaciones Radiotelefónicas Sanitarias.

1.3.0.2.0. - Departamento Administrativo-Contable.

 

ARTICULO 3.- Limítase en el Ministerio de Salud, la vigencia de las áreas de Departamento cuyas denominaciones se consignan seguidamente y que fueran aprobadas por Decreto 443/80:

 

SECCION 1 - MINISTERIO

0.0.0.1.0.- Departamento Secretaría del Consejo Provincial del S.A.M.O.

 

SECCION II - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

0.0.0.1.0.-  Departamento Centro Radioeléctrico de Emergencias Sanitarias

 

ARTICULO 4.- Apruébanse la Misión y Funciones de la Dirección Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias y de los Departamentos Centro de Comunicaciones Radiotelefónicas Sanitarias y Administrativo-Contable, que como Anexos II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 5.- Apruébanse los organigramas correspondientes a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Dirección Provincial de Atención Médica, con las modificaciones introducidas por los Artículos 2° y 3° y el perteneciente al Servicio que por este  acto se incorpora, que como Anexos V, VI y VII, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 6.- Suprímense en el Plantel Básico de las dependencias del Ministerio de Salud, que se consignan en las Planillas Anexas VIII a XXXIV, que forman parte integrante del presente Decreto, los cargos que se indican en las mismas.

 

ARTICULO 7.- Apruébase el Plantel Básico de la Dirección Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias, cuyo detalle, consta en la Planilla Anexa XXXV, que forma parte del presente.

 

ARTICULO 8.- Reubícase en el Ministerio de Salud-Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica, Plantel Básico de la Dirección Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias, al personal que se ­indica en las Planillas Anexas XXXVI al XLIII, proveniente de las ­dependencias de la citada Jurisdicción que en cada caso se consigna.

 

ARTICULO 9.- Increméntanse en el Ministerio de Salud, Plantel Básico del Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica, los cargos cuyo detalle obra en la Planilla Anexa XLIV, que forma parte del presente.

 

ARTICULO 10.- Reubícase en el Ministerio de Salud, Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica, al personal del Departamento Secretaría del Consejo Provincial del S.A.M.O., de ­acuerdo con el detalle que se indica en la Planilla Anexa XLV que ­forma parte del presente.

 

ARTICULO 11.- Increméntase en el Ministerio de Salud, Plantel Básico de la Sub-Zona Norte dependiente del Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica, un (1) cargo de Radiopera­dor de Emergencias Sanitarias-Código 4-0289-III- y reubícase en el mismo por traslado, al agente que se menciona:

SIMEONE, Claudio Antonio (D.N.I. 14.915.695-Clase 1962), Radioperador de Emergencias Sanitarias-Código ­4-0289-III-48 horas semanales de la Subsecretaría de Salud Pública.

 

ARTICULO 12.- Limítase en el Ministerio de Salud, la vigencia del­ cargo de Jefe de Departamento, como consecuencia de ­lo dispuesto por el Artículo 3° del presente, de don Oscar Alfredo TESTA (M.I. 8.463.047-Clase1950- Legajo de Contaduría 168.957), y reubícase en virtud de lo dispuesto por el Artículo 126 del Decreto-Ley 8.721/77, en la Dirección Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias, en el cargo de Oficial Superior Administrativo-Código ­3-0001-I, afectando un cargo vacante de Ayudante Administrativo-Código 3-0004-IV, atendiéndose la diferencia existente con imputación a la partida diferencia por escalafón.

 

ARTICULO 13.- Establécese en el Ministerio de Salud, para el .personal que se desempeñe en la Dirección Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias, el régimen horario de labor que a continuación se menciona, de acuerdo con los Agrupamientos en los ­cuales reviste, en razón de que la misión que tiene asignada le impone la necesidad de brindar una prestación médica rápida y efectiva en forma permanente:

35 horas  semanales

Agrupamiento 3. Personal Administrativo

48 horas semanales

Agrupamiento 5. Personal Profesional

Agrupamiento 4. Personal Técnico

Agrupamiento 2. Personal Obrero

Agrupamiento 1. Personal de Servicio

Queda exceptuado del régimen horario de 48 horas se­manales el personal que reviste en los cargos correspondientes al ­Area de Estadística, en sus clases I, II, III y IV, quién cumplirá 35 horas semanales de labor.

 

ARTICULO 14.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se encuentran digitalizados. Dado que el mismo consta de 51 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.