VISTO que el Ministerio de Salud propicia incorporar dentro de su estructura orgánico-funcional, aprobada por Decreto N° 443/80, el Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias con nivel de Dirección, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Departamento de Estado elaboró los lineamientos del Servicio mencionado luego de evaluar la necesidad de planificar y coordinar con organismos internos y externos a dicha Jurisdicción, acciones médicas ante situaciones que, por sus características, requieren urgente atención;
Que
los objetivos primordiales que sustentan su funcionamiento son la atención
médica especializada ante emergencias o catástrofes que sobrevinieren en
Que a través de centrales radioeléctricas y telefónicas el Servicio recepcionará las emergencias que se requieran en forma ininterrumpida, durante las 24 horas del día;
Que
Que los avances científicos y tecnológicos dentro del campo de la medicina ofrecen la posibilidad de encontrar adecuadas soluciones a gran número de esos problemas, a nivel del Servicio propuesto;
Que todo ello conlleva a la necesidad de planificar la acción a cumplir de forma tal que permita la utilización y aprovechamiento cada vez más racional de los recursos en especial los de alta complejidad en la atención médica;
Que
Que con la incorporación del Servicio citado a la estructura orgánico-funcional de esa Secretaría de Estado se institucionalizará la dirección, programación, coordinación y ejecución de las acciones, así como la supervisión, control, evaluación, docencia e investigación en materia de emergencias sanitarias y atención y traslado de pacientes, optimizándose al máximo el sistema de atención médica a la población en la vía pública y domiciliaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R ET A :
ARTICULO
1.- Amplíase en el
Ministerio de Salud - Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica,
ARTICULO 2.- Incorpórase a la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud, aprobada por el Decreto 443/80, las áreas de Dirección y Departamento que a continuación se menciona:
SECCION II - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
1.0.0.0.0.- Dirección Provincial de Atención Médica.
1.3.0.0.0. - Dirección Servicio Provincial de Emergencias Sanitarias.
1.3.0.1.0. - Departamento Centro de Comunicaciones Radiotelefónicas Sanitarias.
1.3.0.2.0. - Departamento Administrativo-Contable.
ARTICULO 3.- Limítase en el Ministerio de Salud, la vigencia de las áreas de Departamento cuyas denominaciones se consignan seguidamente y que fueran aprobadas por Decreto 443/80:
SECCION 1 - MINISTERIO
0.0.0.1.0.- Departamento Secretaría del Consejo Provincial del S.A.M.O.
SECCION II - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
0.0.0.1.0.- Departamento Centro Radioeléctrico de Emergencias Sanitarias
ARTICULO
4.- Apruébanse
ARTICULO
5.- Apruébanse los
organigramas correspondientes a
ARTICULO 6.- Suprímense en el Plantel Básico de las dependencias del Ministerio de Salud, que se consignan en las Planillas Anexas VIII a XXXIV, que forman parte integrante del presente Decreto, los cargos que se indican en las mismas.
ARTICULO
7.- Apruébase el Plantel
Básico de
ARTICULO
8.- Reubícase en el
Ministerio de Salud-Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica, Plantel
Básico de
ARTICULO
9.- Increméntanse en el
Ministerio de Salud, Plantel Básico del Item 12. Dirección Provincial de
Atención Médica, los cargos cuyo detalle obra en
ARTICULO
10.- Reubícase en el
Ministerio de Salud, Item 12. Dirección Provincial de Atención Médica, al personal
del Departamento Secretaría del Consejo Provincial del S.A.M.O.,
de acuerdo con el detalle que se indica en
ARTICULO
11.- Increméntase en el
Ministerio de Salud, Plantel Básico de
SIMEONE,
Claudio Antonio (D.N.I. 14.915.695-Clase 1962), Radioperador
de Emergencias Sanitarias-Código 4-0289-III-48 horas semanales de
ARTICULO
12.- Limítase en el
Ministerio de Salud, la vigencia del cargo de Jefe de Departamento, como
consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 3° del presente, de don Oscar
Alfredo TESTA (M.I. 8.463.047-Clase1950- Legajo de Contaduría 168.957), y reubícase en virtud de lo dispuesto por el Artículo 126 del
Decreto-Ley 8.721/77, en
ARTICULO 13.- Establécese en el Ministerio de Salud, para el .personal
que se desempeñe en
35 horas semanales
Agrupamiento 3. Personal Administrativo
48 horas semanales
Agrupamiento 5. Personal Profesional
Agrupamiento 4. Personal Técnico
Agrupamiento 2. Personal Obrero
Agrupamiento 1. Personal de Servicio
Queda exceptuado del régimen horario de 48 horas semanales el personal que reviste en los cargos correspondientes al Area de Estadística, en sus clases I, II, III y IV, quién cumplirá 35 horas semanales de labor.
ARTICULO 14.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se encuentran
digitalizados. Dado que el mismo consta de 51 fojas, lo invitamos a
acercarse a nuestra Biblioteca (sita en