DECRETO 3.569
LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1991.-
VISTO el expediente Nro. 2100-17.240/91 por el que tramita la promulgación del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 3 de octubre del corriente año, mediante el cual se establece que las Instituciones para tratamiento de Drogadependientes o afectados a cualquier tipo de adicción y las llamadas Comunidades Terapéuticas, deberán estar inscriptas en un Registro que a tal fin llevará el Ministerio de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que el texto aprobado es elogiable en cuanto otorga a la autoridad Sanitaria -Ministerio de Salud- la herramienta necesaria para fiscalizar el desempeño de los aludidos centros;
Que sin perjuicio de ello, corresponde destacar que la potestad reglamentaria es propia e indelegable del señor Gobernador, en el carácter de titular del Poder Ejecutivo;
Que a la luz de los artículos 33, 106, 132, inciso 2) y concordantes de la Constitución de la Provincia, el dispositivo del artículo 4 aparece violentando tales principios fundamentales.
Que la observación que se formula no altera el espíritu y unidad de la iniciativa legislativa.
Por ello, citas y lo prescripto por el artículo 95 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el artículo 4 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase como ley el proyecto mencionado, con excepción de la observación formulada.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.