DECRETO 1665/91

 

LA PLATA, 6 de JUNIO de 1991.

 

VISTO el expediente número 2100-13.447/91 mediante el cual tramita un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 9 días del mes de Mayo del año 1991, por el que la Provincia de Buenos Aires dona a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Tercera Edad del Barrio Cerrito -San Salvador- (Personería Jurídica 9.665) de la ciudad de Mar del Plata, dos (2) lotes de terreno ubicados en el Partido de General Pueyrredón, inscripto su dominio al Folio 244/67, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 36-j, Parcelas 11 y 12, para ser destinados a la construcción de la sede social de la aludida sociedad y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los citados inmuebles se hallan afectados a la Dirección General de Escuelas y Cultura por Resolución del ex-Ministerio de Economía y Hacienda número 91 de fecha 28 de Enero de 1966;

 

Que las Parcelas referidas están destinadas a la Escuela Especial número 506 del distrito de General Pueyrredón;

 

Que en otro orden, es de señalar que en el artículo 1 del proyecto aprobado se consigna erróneamente el número de inscripción de la donataria en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, siendo la correcta Matrícula número 9.065;

 

Que en virtud a la finalidad y vigente destino de los bienes en cuestión, resulta evidente la incongruencia de la presente disposición;

 

Que ante la obligación que tiene este Poder Ejecutivo de compatibilizar los intereses provinciales, razones de oportunidad, legalidad, mérito y conveniencia, lo motivan a formular una observación total, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 95 de la Constitución de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura el Proyecto observado.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.