DECRETO 366/91

 

LA PLATA, 20 de FEBRERO de 1.991.

 

     Visto el artículo 30º de la LEY 10.878 –Presupuesto General Ejercicio 1.989- Prorrogado para el Ejercicio 1.991, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a reajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración Central, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que, la actual situación económica de los trabajadores públicos provinciales ha alcanzado niveles críticos;

 

     Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado a sus agentes públicos un “Suplemento Mensual No Remunerativo”, a partir del 1º de febrero de 1.991;

 

     Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha adoptado similares medidas de política salarial, realizando el máximo esfuerzo financiero tendiente a mejorar el nivel remunerativo de los agentes públicos;

 

     Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Establécese, a partir del 1º de febrero de 1.991, para el personal en actividad dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y con un régimen horario de 22 o más horas semanales de labor, una Bonificación Especial No Remunerativa de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000).

 

ARTICULO 2º: La liquidación de la suma establecida en el artículo anterior se efectuará al Personal Docente retribuído por hora cátedra a razón de AUSTRALES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (A 8.333), la hora cátedra, hasta un máximo de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000).

 

ARTICULO 3º: La liquidación de la suma establecida en el artículo 1º se efectuará al Personal comprendido en la LEY 10.584, retribuído por función exclusivamente, a razón de AUSTRALES DIEZ MIL (A10.000) por jornada de trabajo hasta un máximo de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000).

 

ARTICULO 4º: Establécese para el personal en actividad dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y con un régimen horario de 22 o más horas semanales de labor, una Asignación especial No Remunerativa por única vez de AUTRALES CIENTO CINCUENTA MIL (A 150.000).

 

ARTICULO 5º: La liquidación de la suma establecida en el artículo anterior se efectuará al Personal Docente retribuído por hora cátedra a razón de AUSTRALES CINCO MIL (A 5.000) la hora cátedra, hasta un máximo de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MIL (A 150.000).

 

ARTICULO 6º: La liquidación de la suma establecida en el artículo 4º se efectuará al personal comprendido en la LEY 10.584, retribuído por función exclusivamente, a razón de AUSTRALES SEIS MIL (A 6.000) por jornada de labor, hasta un máximo de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MIL (A 150.000).

 

ARTICULO 7º: Extiéndese lo dispuesto en los artículos 1º; 2º; 3º; 4º; 5º y 6º, al personal perteneciente a la planta temporaria, como así también a lo médicos residentes, contratados por locación de servicios y practicantes rentados.

 

ARTICULO 8º: En el caso en que la prestación del practicante rentado sea de 20 horas semanales de labor, el importe de la bonificación dispuesta en el  artículo 1º ascenderá a AUSTRALES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL (A 167.000) y el importe de la asignación establecida en el artículo 4º a AUSTRALES CIEN MIL (A 100.000).

 

ARTICULO 9º: Establécese que, tanto la bonificación dispuesta en el artículo 1º como la asignación establecida en el artículo 4º no estarán sujetas a los descuentos previstos por las Leyes previsionales y asistenciales ni a las retenciones de cuotas sindicales.

 

ARTICULO 10º: Fíjase a partir del 1º de febrero de 1.991 el valor del Sueldo Básico del maestro de grado en la suma de AUSTRALES NOVECIENTOS TRECE MIL (A 913.000).

 

ARTICULO 11º: Derógase a partir del 1º de febrero de 1.991, para el personal docente la Asignación Especial Remunerativa de AUSTRALES SETENTA Y CINCO MIL (A 75.000) establecida por el artículo 17º del Decreto Nº 140/91.

 

ARTICULO 12º: Extiéndese la bonificación establecida en el artículo 1º a los Retirados, Jubilados y Pensionados de la Caja de Policía de la Provincia y a los Jubilados y Pensionados del Servicio Penitenciario Provincial, debiéndose liquidar en forma proporcional al beneficio que corresponda en cada caso.

 

ARTICULO 13º: Extiéndese la bonificación establecida en el artículo 1º, cuando así corresponda, a los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, a excepción de los Jubilados y Pensionados del Servicio Penitenciario Provincial, fijándose el importe en AUSTRALES DOSCIENTOS MIL (A 200.000), debiéndose liquidar en forma proporcional al beneficio que corresponda en cada caso.

 

ARTICULO 14º: Fíjase en AUSTRALES CIENTO CUARENTA MIL (A 140.000) el importe de la bonificación establecida en el artículo 1º, para los beneficiarios de Pensiones Sociales.

 

ARTICULO 15º: Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas específicas del Presupuesto.

 

ARTICULO 16º: Comuníquese, publíquese, dése al  Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.