DECRETO 356/2004

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1799/04, 1767/05, 1734/07, 2344/09, 348/18 y 1695/19

La Plata, 9 de marzo de 2004

VISTO, la Ley 13.063 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 1372/02 que regulan la temática concerniente al funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar en Salas de Bingo emplazadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley en su artículo 3º inciso A) establece que, de las utilidades brutas provenientes de las citadas máquinas, el 34 por ciento corresponde al Estado Provincial, quien lo distribuirá a través del Organismo de Aplicación de la Ley 11.018 – Instituto Provincial de Lotería y Casinos- entre Organismos Públicos, Entes Descentralizados, Autárquicos y Municipalidades, conforme se determine por reglamentación del Poder Ejecutivo,

Que la actividad hípica se encuentra atravesando una difícil crisis sin precedentes en su historia, que hace aconsejable que el Estado Provincial como responsable y administrador primario de la misma, concurra a paliarla, aportando recursos que provienen, justamente, del juego,

Que por otro lado y con dicha finalidad, resulta apropiado establecer un régimen de subsidios y subvenciones particular que contemple las características y dinámica de ese sector de la comunidad, beneficiario de tal liberalidad y sus peculiaridades, para que el sistema a implantar resulte suficiente y eficiente para aportar la solución efectiva que se pretende,

Que en consecuencia resulta menester el dictado del presente acto que establezca la modalidad de distribución de los fondos obtenidos en tal concepto;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (Texto según Decreto 1695/2019). Establecer que las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, de conformidad con el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 13063, se distribuirán de la siguiente manera:

1. Veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Seguridad.

2. Catorce por ciento (14%) para el Fondo Provincial de Juegos.

3. Veinte por ciento (20%) para el Fondo Provincial de Educación.

4. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio de Desarrollo Social.

5. Once por ciento (11%) para Rentas Generales.

6. Diez por ciento (10%) a Municipios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Siete por ciento (7%) destinado a la totalidad de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, distribuido en base al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido de acuerdo a la Ley N° 10559y modificatorias o Régimen que en el futuro lo reemplace; y

b) Tres por ciento (3%) destinado a municipios que cuenten en su territorio con salas de juego, distribuido de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido conforme a la Ley Nº 10559 y modificatorias o el Régimen que en el futuro lo reemplace, prorrateado entre éstos de acuerdo a la incidencia del mismo.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos asignará hasta doce (12) puntos del porcentaje previsto en el artículo anterior para el FO.PRO.JUE, a transferencias destinadas a atender las erogaciones que demanden las actividades hípicas y afines, las que no podrán superar la suma de $ 1.370.000 mensuales.

ARTÍCULO 3.- Las subvenciones a los Hipódromos se otorgarán afectadas para laBolsa de Premios de Carreras Oficiales autorizadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Los subsidios a entidades gremiales e instituciones afines a la actividad hípica se otorgarán para hacer frente a situaciones que reclamen asistencia para el cumplimiento de sus fines específicos.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a establecer las modificaciones que en el futuro sean necesarias para la actualización de los montos, porcentajes y/o destinatarios inherentes al Fondo Provincial de Juegos, a que se refieren los artículos primero y segundo del presente Decreto.Los futuros cambios sobre las restantes asignaciones establecidas en el artículo primero del presente Decreto, serán autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- Convalídanse las Resoluciones Nº 242/03, 2083/03 y 2114/03 emanadas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, las cuales fijan los mecanismos de distribución de las utilidades provenientes de las máquinas electrónicas de juegos de azar en Salas de Bingo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6.- (DEROGADO POR DECRETO 1734/07) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos deberá verificar la correcta inversión de los fondos destinados en concepto de subsidios o subvenciones, conforme la finalidad para la que fueron concedidos, como así también toda otra circunstancia que considere necesario u oportuno, y a través de los medios que crea conveniente. Podrá además suspender la continuidad del pago de los mismos hasta tanto los beneficiarios den cumplimiento a las rendiciones de cuentas respectivas, las que deberán presentarse dentro del término de treinta (30) días corridos a contar de la fecha del otorgamiento de la subvención o subsidio en cuestión.

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Sola G. A. Otero