Fundamentos de la Ley 13127

 

 

 

            En los últimos tiempos y merced a una extensiva y perniciosa interpretación del art. 60 del Decreto-Ley 8.912/77 cuya actual redacción dispone que no podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas pues constituyen bienes del dominio público del Estado.

            En muchos municipios se ha interpretado como que permite desafectar esas áreas verdes y libres con destino a la construcción de edificios municipales, o para escuelas o jardines estatales, lo que desnaturaliza la finalidad de la norma.

            No se considera a las plazas como un lugar público de uso gratuito previsto para el solaz y el uso y goce de los vecinos.

            Uno de los principales defectos de muchas de las ciudades de nuestra Provincia, y en especial de las que conforman el llamado conurbano bonaerense, ha sido la falta de previsión de suficientes espacios verdes, acordes con la densidad poblacional que las ocupa.

            A ello se agrega que muchos municipios han destinado -por esta extensiva aplicación del artículo 60 del Decreto-Ley 8.912/77- parte de los pocos espacios verdes existentes a la construcción de edificios públicos, en la mayoría de los casos con la loable intención de edificar infraestructura municipal para sus propios fines o para la educación o el asistencialismo.

            Pero ello atenta contra la necesidad de los habitantes de la Provincia de contar con su mejor standard de vida en cuanto al uso y aprovechamiento de espacios verdes y libres.

            En efecto, observamos con preocupación que los espacios libres y aptos para el esparcimiento se van reduciendo en forma alarmante.

            Por ello se hace imperioso reformar el art. 60 del mencionado Decreto-Ley, aclarando que las áreas verdes y libres no podrán desafectarse para su transferencia no solo a entidades o personas privadas, sino también a personas públicas ni para ningún tipo de construcción de edificios que alteren su destino, redacción con la cual se cumplirá con la intención del legislador y con el fin último de la norma.

            Por lo arriba expuesto solicitamos el voto afirmativo de los señores senadores.