DECRETO 4978/90

 

 LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1990.

 

VISTO el presente expediente 2.100-7.733/90, por el que la Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, solicita actualización del importe de la contribución que establece el Artículo 32 de la Ley 6925 -texto según Ley 8566-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el importe en cuestión fue reajustado por última vez mediante Decreto Nº 216 de fecha 9 de febrero del corriente año;

 

Que tal solicitud encuadra dentro de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 32 de la Ley 6925 texto según Ley 8566;

 

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, resolvió conceder apoyo favorable a la solicitud interpuesta por la recurrente, pres­tando aprobación para la actualización de dicho importe a la suma de A 2.800;

 

Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de Australes dos mil ochocientos (A 2.800) el importe de la contribución establecida por el Artículo 32 de la Ley 6925, texto según Ley 8566.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese.