DECRETO 442

 

LA PLATA, 25 de MARZO de 1983.

 

    Visto la necesidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de encarar acciones tendientes a proteger y promover la educación primaria en el ámbito de su territorio como lo estipula la Ley de Educación 5.650; y,

 

CONSIDERANDO:

 

    Que es objetivo prioritario facilitar la asistencia a la escuela primaria de los sectores más carenciados de la comunidad bonaerense;

 

    Que el desarrollo de la labor escolar exige al alumno el acceso a fuentes de información que les son imprescindibles para el logro del aprendizaje;

 

    Que a ese efecto es necesario brindar apoyo a los escolares que procedan de hogares con menores recursos propiciando un sistema de préstamos de material bibliográfico;

 

    Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Adóptase el sistema de Biblioteca Circulante en beneficio de los alumnos de escuelas primarias que pertenezcan a hogares sin medios económicos suficientes, con el objeto de facilitarles los libros y textos necesarios para responder a las exigencias de la etapa o grado que cursen.

 

ARTICULO 2º.- Denomínase Biblioteca Circulante al sistema de préstamo de libros a domicilio por el término de un período lectivo, con la obligación de parte de los usuarios de restituirlos en buen estado de conservación.

 

ARTICULO 3º.- Facultar al Ministerio de Educación y Cultura para que fije las pautas que determinen la extensión del beneficio acordado mediante la selección de las escuelas primarias cuyas bibliotecas recibirán el material bibliográfico adquirido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines expuestos en los considerandos de este acto administrativo.

 

ARTICULO 4º.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación y Cultura.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.