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Fundamentos de la Ley 13341
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Por Resolución 253/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires fue aprobado el convenio entre dicha dependencia y la municipalidad de General Belgrano con el objetivo de realizar la obra defensa de la ciudad de General Belgrano, obras civiles y electromecánicas. Años más tarde, por Resolución 517/94 se aprobó un segundo convenio con el fin de llevar a cabo trabajos ampliatorios denominados obras complementarias de la defensa de General Belgrano que, como las anteriores, se desarrollaron en el marco del programa hídrico Buenos Aires (PRO-HIDRO). En ambos convenios se estipuló que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos aportaría el 75 por ciento del monto de las obras en tanto el municipio se haría cargo del 25 por ciento restante además tener que reintegrar, posteriormente, el 25 por ciento del monto total de la obra conforme a lo dispuesto en determinadas cláusulas incluidas en aquellos. Dada la importancia y ventajas que las obras traerían, la comuna realizó los mayores esfuerzos para cubrir el aporte inicial del 25 por ciento, a pesar de que dicho gasto se debió afrontar en un período de constantes emergencias climáticas que ocasionaron gastos no previstos. Tal es así que se pudo concretar la construcción de dos compuertas regulables un muro de contención (terraplén) y un canal de desviación del curso del río, que han posibilitado que se mantenga el caudal de agua en un nivel adecuado en la zona de balneario impidiendo de esta manera que, frente a inundaciones de la magnitud de las registradas el presente año, el agua llegue al casco urbano. Hay que considerar que General Belgrano es la única localidad que es atravesada por la que el Río Salado en su parte céntrica. Además de estos beneficios locales, es importante resaltar, además, que durante estos meses quedó demostrado que el esfuerzo económico realizado por la Provincia realmente valió la pena ya que, gracias a estas obras, el gobierno bonaerense no debió afrontar gastos imprevistos con el fin de solucionar el desastre ocasionado por las persistentes lluvias registradas en estos meses. En la actualidad, aun habiendo cubierto el 25 por ciento del costo de la obra, el municipio de General Belgrano mantiene con la provincia de Buenos Aires una deuda por la realización de la obra defensa de la ciudad y complementarias que asciende a $ 1.869.336,49, correspondiente al restante 25 por ciento que se debía reintegrar. Si bien es cierto que la Provincia propuso un plan de pagos, la imposibilidad de saldar la mencionada deuda aún con facilidades, llevó a las autoridades locales a iniciar gestiones a fin de obtener su condonación o exención ya que dicho plan resulta muy gravoso o imposible de cumplir. El pedido no es caprichoso sino una consecuencia de la grave crisis económica por la que atraviesa el país y que ha generado, entre muchos otras cosas, el deterioro del nivel de ingresos de individuos, comercios, empresas, etcétera, y por ende de la recaudación del municipio, la que debe proyectarse en el cálculo de recursos del ejercicio 2002. Ya en una nota de noviembre de 1999 el entonces intendente de General Belgrano licenciado Ricardo Buiraz solicita al ministro de Obras y Servicios Públicos doctor José Romero, la condonación de la deuda contraída por el mencionado Convenio 253/90 y sus complementarios, requerimiento que fue oportuna y reiteradamente rechazado. Asimismo, el Concejo Deliberante dio su aprobación por unanimidad a las Resoluciones 11/00 y 09/01 en las que se planteó con carácter de urgente el mismo pedido o la inclusión de la deuda en el plan maestro integral para la cuenca del Salado. Nadie puede negar que la grave crisis económica que vivimos afecta a todos los niveles del sector público y privado, situación que da derecho a que, en este caso el Ejecutivo provincial reclame el dinero que se le debe. Pero, también se debe reconocer que muchas veces las deudas contraídas no tienen su origen en la falta de voluntad de pago sino en las reales dificultades para reunir los fondos destinados a saldarlas. En una realidad en la que las comunas experimentan una importante disminución de las recaudaciones, muchas veces se debe optar por asignarlos, necesariamente, a salarios y cuestiones sociales más urgentes. Desde ya que la condonación de la deuda contraída por la municipalidad de General Belgrano no constituye una decisión irresponsable o un injustificado desconocimiento de compromisos asumidos sino, por el contrario, una decisión pensada y adoptada en el marco la dramática coyuntura económica hoy vivida. Por todo lo expuesto en párrafos anteriores solicito a esta Honorable Cámara acompañe con su voto favorable el presente proyecto de ley.
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