FUNDAMENTOS DE LA LEY 14838

La ley 27.191, que fuera reglamentada por el Decreto № 531 del 30 de marzo de 2016, introduce modificaciones y ampliaciones sobre el “Régimen de Fomento Nacional sobre el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, establecido por la Ley № 26.190, con el fin de generar las condiciones necesarias que permitan alcanzar y ampliar las metas fijadas oportunamente en relación a la participación de las energías renovables en el abastecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica.

Cabe en esta instancia recordad que la provincia de Buenos Aires posee un gran potencial para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cuya explotación puede contribuir a alcanzar las metas planteadas por la nueva Ley Nacional a la que se pretende adherir. Desde el centro de la Provincia hacia el sur, el potencial eólico supera al de países que han desarrollado este tipo de proyectos.

También existe una gran disponibilidad de biomasa proveniente de la actividad agropecuaria (criaderos de pollos, cerdos, feed lots, tambos, etc.) y de residuos forestales y urbanos que permitirían generar electricidad a partir de biogás o forestales y urbanos que permitirían generar electricidad a partir de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos con turbinas de bajo salto. En materia de energía solar también hay oportunidades, fundamentalmente en lo que hace a reemplazo de generación de energía distribuida con diésel y fortalecimiento de puntos críticos en las líneas de distribución.

Sumado a ello, la Provincia posee disponibilidad en sus líneas y proyecta la ampliación de las mismas, lo que permitiría la inyección y transporte de la energía que se produciría con estas tecnologías sustentables para el ambiente.

De esta forma se propone priorizar la inversión en obras nuevas que contribuyan a ampliar la diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción de los costos de generación de energía, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos a desarrollarse.

Por otra parte, la presente adhesión implica que esta Provincia también considera necesaria la aplicación de las fuentes renovables con la finalidad de diversificar la matriz energética existente y de manera sustentable para el ambiente, de modo tal que establece beneficios promocionales que resultan necesarios a la hora de realizar emprendimiento de este tipo.

Asimismo, la adhesión implica que la Provincia va a colaborar para que la Nación logre su contenido que la matriz eléctrica nacional sea abastecida por fuentes renovables, en una primera etapa, al ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica al 31 de diciembre de 2017, y en una segunda etapa hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.

Para ello, la Provincia debe adherir a esta norma a efectos de implementar los beneficios impositivos que la misma adopta, profundizando las medidas destinadas a favorecer las inversiones en energías renovables, considerando los beneficios y las penalidades por incumplimientos a los sujetos obligados (particularmente a los grandes usuarios de energía eléctrica, en aquellos que tienen un consumo igual o superior a 300 KW)

Por los motivos expuestos, se desprende la importancia de adherir a la nueva ley a fin de contribuir a la consecución de las metas planteadas y acceder a los beneficios allí establecidos, determinando los beneficios, los beneficios impositivos propios provinciales, la pérdida de los mismos y por último la estabilidad fiscal.

Asimismo, se invita a los municipios a promover la utilización de energías renovables a través de la determinación de beneficios municipales.