Fundamentos de la Ley 13697

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la adopción de medidas de política tributaria enmarcadas en la conciencia y reconocimiento de la calificación como crimen de lesa humanidad que asume la desaparición forzada de personas.

            Es importante recordar aquí que el constituyente de 1994 le otorgó jerarquía constitucional a numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los que es dable mencionar, entre otros: a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanas (Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

            Por otro lado, el Congreso Nacional, a partir de las facultades otorgadas por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, le otorgó mediante la Ley Nro. 24.820 jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobadas por Ley Nro. 24.556 y ratificada por la República Argentina el 28 de febrero de 1996.

            Asimismo, durante el primer período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desarrolladas en Ginebra en el mes de junio próximo pasado, a instancia de un grupo de países entre los que se encontraba la Argentina, se aprobó el Proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

            Con la aprobación de este proyecto, los estados reconocen el derecho de todas las personas a no ser víctimas de desaparición forzada, a la vez que reafirman el derecho a la verdad, la reparación y la justicia y confirman que la práctica sistemática de ese delito constituye un crimen de lesa humanidad.

            El texto de la Convención consagra el deber de incriminar las desapariciones forzadas como delito autónomo, a la vez que estipula la obligación de los estados de adoptar una serie de medidas para la prevención, investigación, procesamiento y castigo de quienes resulten responsables.

            Asimismo estipula la obligación del Estado a adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

            Hace treinta años que la República sufrió uno de los golpes más dramáticos para nuestro pueblo. Los principios del estado de derecho fueron reemplazados por violaciones sistemáticas a los derechos humanos, que importaron delitos de lesa humanidad y agraviaron a la conciencia ética universal y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyendo la etapa más cruel de nuestra historia, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten.

            En este orden de consideraciones, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, determina la obligación que tienen los estados de tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole, necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención.

            En cumplimiento de estas medidas y reconociendo las consecuencias de este trágico pasado, desde la política tributaria se propicia la aplicación de beneficios de condonación de deudas y exención del Impuesto Inmobiliario respecto de inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, siempre que la titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes comprendidos en el beneficio establecidos en la Ley Nacional Nro. 24.411 y modificatorias.

            Asimismo, se estima conveniente que la Dirección Provincial de Rentas pueda otorgar dichos beneficios de oficio, es decir, sin requerir la realización de trámites por parte de los destinatarios de los mismos, para lo cual resultará relevante contar con la información que puede suministrar la Secretaría de Derechos Humanos a ese organismos, a fines de identificar los inmuebles en cuestión.

            Con la medida impulsada se pretende, además de cumplir con una obligación constitucional, ofrecer desde el estado un reconocimiento que sirva cuanto menos como un paliativo al sufrimiento ocasionado a los hombres y mujeres que fueron víctimas del terrorismo de Estado, padeciendo graves ofensas a la dignidad intrínseca en su condición de persona.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

                                                           Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.