Fundamentos de
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la adopción de medidas de política tributaria enmarcadas en la conciencia y reconocimiento de la calificación como crimen de lesa humanidad que asume la desaparición forzada de personas.
Es
importante recordar aquí que el constituyente de 1994 le otorgó jerarquía
constitucional a numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
entre los que es dable mencionar, entre otros: a
Por
otro lado, el Congreso Nacional, a partir de las facultades otorgadas por el
artículo 75 inciso 22 de
Asimismo,
durante el primer período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, desarrolladas en Ginebra en el mes de junio próximo pasado, a
instancia de un grupo de países entre los que se encontraba
Con la aprobación de este proyecto, los estados reconocen el derecho de todas las personas a no ser víctimas de desaparición forzada, a la vez que reafirman el derecho a la verdad, la reparación y la justicia y confirman que la práctica sistemática de ese delito constituye un crimen de lesa humanidad.
El
texto de
Asimismo estipula la obligación del Estado a adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
Hace
treinta años que
En
este orden de consideraciones,
En
cumplimiento de estas medidas y reconociendo las consecuencias de este trágico
pasado, desde la política tributaria se propicia la aplicación de beneficios de
condonación de deudas y exención del Impuesto Inmobiliario respecto de
inmuebles que hayan sido la última vivienda de personas que se encuentren en
situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido como consecuencia
del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo
paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, siempre que la
titularidad dominial de los mismos corresponda a sus derecho-habientes
comprendidos en el beneficio establecidos en
Asimismo,
se estima conveniente que
Con la medida impulsada se pretende, además de cumplir con una obligación constitucional, ofrecer desde el estado un reconocimiento que sirva cuanto menos como un paliativo al sufrimiento ocasionado a los hombres y mujeres que fueron víctimas del terrorismo de Estado, padeciendo graves ofensas a la dignidad intrínseca en su condición de persona.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.