DECRETO 9341/87

 

La Plata, 28 de octubre de 1987.

 

VISTO la necesidad de creación de una Cuenta Especial para la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Expansión y Mejora­miento de la Educación Técnica Agropecuaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se prevé que la Unidad Ejecutora Provincial admi­nistrará los fondos para el cumplimiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria en la Provincia;

 

Que por ello se hace necesario la creación de una cuenta especial presupuestaria y de una cuenta bancaria con el propósi­to enunciado;

 

Que la Honorable Legislatura, por Ley nº 10563 homo­loga el Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase en jurisdicción de la Dirección General de Escue­las y Cultura, una Cuenta Especial que se denominará "Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria" EMETA, que funcionará con el régimen que a continuación se determinará:

 

I - FINALIDAD

Aplicación de un nuevo currículum y mejoramiento de las condiciones pedagógicas; infraestructura física y equi­pamiento en escuelas secundarias, técnico agrarias y en Centros de Educación Agropecuaria No Formal.

 

II - RECURSOS

a) Los aportes no reintegrables que efectúe la Nación, de acuerdo con lo mencionado en el Convenio suscripto entre la Provincia y la Nación.

b) Los aportes no reintegrables que efectúe la Provincia.

c) Los adelantos con cargo de reintegro que pudiera efectuar la Nación a la Provincia.

d) Otros recursos.

 

III - EROGACIONES

a) Las inversiones y gastos que demande el cumplimiento del Proyecto.

b) Los gastos de personal, infraestructura y gastos de la Unidad Ejecutora Provincial.

c) Las devoluciones de aportes reintegrables que puedan haber recibido.

 

IV - SALDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO

Se transferirán automáticamente al ejercicio siguiente.

 

V- ADMINISTRACIÓN

Esta cuenta será administrada por el Coordinador Gene­ral de la Unidad Ejecutora Provincial y el responsable del área económica-financiera.

Las erogaciones deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contabilidad Provincial, de la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones legales vigentes ajustadas a lo establecido en el Convenio sus­cripto entre la Nación y Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Las partidas correspondientes al Presupuesto de la Cuenta Especial creada por el artículo anterior, serán incorporadas al Presupuesto General vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Además de lo dispuesto en el presente Decreto, será tam­bién de aplicación para el funcionamiento de la cuenta especial presupuestaria EMETA - Buenos Aires, lo suscripto en el Convenio entre Nación y Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata, para atender el movimiento de fondos de la cuenta especial, creada por el artículo 1° del presente Decreto, previo cumplimiento de las normas legales vigentes a tal fin.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.