DECRETO 9341/87
VISTO la necesidad de creación de
una Cuenta Especial para
CONSIDERANDO:
Que se prevé que
Que por ello se hace necesario la creación de una cuenta especial presupuestaria y de una cuenta bancaria con el propósito enunciado;
Que
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase en jurisdicción de
I - FINALIDAD
Aplicación de un nuevo currículum y mejoramiento de las condiciones pedagógicas; infraestructura física y equipamiento en escuelas secundarias, técnico agrarias y en Centros de Educación Agropecuaria No Formal.
II - RECURSOS
a) Los aportes no reintegrables
que efectúe
b) Los aportes no reintegrables
que efectúe
c) Los adelantos con cargo de
reintegro que pudiera efectuar
d) Otros recursos.
III - EROGACIONES
a) Las inversiones y gastos que demande el cumplimiento del Proyecto.
b) Los gastos de personal,
infraestructura y gastos de
c) Las devoluciones de aportes reintegrables que puedan haber recibido.
IV - SALDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO
Se transferirán automáticamente al ejercicio siguiente.
V- ADMINISTRACIÓN
Esta cuenta será administrada por
el Coordinador General de
Las erogaciones deberán
realizarse de acuerdo con las disposiciones de
ARTÍCULO 2.- Las partidas correspondientes al Presupuesto de
ARTÍCULO 3.- Además de lo dispuesto en el presente Decreto, será también de aplicación para el funcionamiento de la cuenta especial presupuestaria EMETA - Buenos Aires, lo suscripto en el Convenio entre Nación y Provincia.
ARTÍCULO 4.- Autorízase la apertura de una cuenta corriente
bancaria en el Banco de
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.