LEY 14098

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 

 

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la Ley 13882, Complementaria Permanente del Presupuesto del H. Senado, el artículo 22 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 22 bis: Establécese que el personal que revista en la Planta Permanente del H. Senado, que al momento de su cese para la obtención de los beneficios jubilatorios, acredite una antigüedad de treinta (30) años de servicios en la administración pública provincial y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, de la categoría de revista del agente, sin descuentos de ninguna índole.Para el caso del personal que revista en la Planta Permanente del H. Senado, que al momento de su cese para la obtención de los beneficios jubilatorios, acreditare un mínimo de veinte (20) años de servicios en la administración pública provincial, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro, ajustada en forma directamente proporcional a la antigüedad registrada.

 

 

Si el agente falleciere acreditando al momento del deceso las condiciones exigidas para el otorgamiento de la retribución establecida en los párrafos anteriores, la misma será abonada a sus derechohabientes.”

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.