Fundamentos de la

 

Ley 14097

 

 

 

Honorable Legislatura:

 

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se requiere la expropiación de inmueble ubicado en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza.

La presente iniciativa tiene como objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de un predio con destino a la construcción de escuelas de gestión pública estatal dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que el lote de referencia es un baldío que se encuentra ubicado en una zona del Partido de La Matanza, con alta densidad poblacional. Las escuelas cercanas son la Escuela Primaria N° 197 y la Secundaria N° 75, que funcionan en un mismo edificio y con una cantidad de alumnos de 944 y 389 respectivamente. Asimismo se encuentran la Primaria N° 124 y la Secundaria N° 127 que comparten el edificio y que tienen una matrícula de 502 y 285 alumnos respectivamente.

Los vecinos de esta parte de González Catán hacen llegar su inquietud de contar con nuevos espacios educativos para los niños del barrio y alrededores. Pensando hacia un futuro próximo y a los fines de dar contención social y de cumplir con los principios, derechos y garantías de la ley 13.688, es que se proyecta la construcción de una reserva educativa que conste de instalaciones acordes a las necesidades de la comunidad escolar de la región en su conjunto.

La comunidad local apoya proyectos de esta naturaleza, en cuanto tienden al mejoramiento de la calidad educativa y la consolidación de la unidad pedagógica dentro de un espacio común, físico y social.

Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines sociales y comunitarios y en tal sentido se procura obtener el espacio físico requerido a través de la expropiación cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

Es dable destacar en esta oportunidad, que la educación es una prioridad provincial y la ley de Educación N° 13688 en su artículo 5° reza: “ La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer , garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa”.

Por otra parte la normativa legal citada expresa que el Estado Provincial financia y la Dirección General de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. (arts. 17 y cc.)

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.