LEY 13544

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Villa Las Tunas, Barrio “Las Quintitas” del partido de Tigre, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección N, Quinta 37: parcelas 1, 2 y 34: inscriptos sus dominios en el F° 1945/61, a nombre de Elva Magda Ungaro de Lopredo, Parcelas 3, 17, 29 y 30: inscriptos sus dominios en el F° 2465/51, a nombre de Carlos José María Rodolfo Martínez Castro, Parcela 5: inscripto su dominio en el F° 1231/59, a nombre de Eduardo Germán Bartoletti, Parcela 6: inscripto su dominio en el F° 2166/59, a nombre de Ernesto Gabriel Tirapegui y Ricardo Horacio Tirapegui, Parcela 8: inscripto su dominio en el F° 30/61, a nombre de Roldolfo Leandro De Biase y Elbio Víctor Dabormida, Parcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 51944, a nombre de Ignacio Albertini, Parcela 13: inscripto su dominio en el F° 1984/61, a nombre de Ignacio Albertini, Parcelas 15 y 16: inscriptos sus dominios en el F° 1116/62, a nombre de Aída Adelaida Lobov y Norma Noemí Lobov, Parcelas 18 y 19: inscriptos sus dominios en el F° 1134/70, a nombre de Olivo Pedro Santoro y Blanca Erelia Hassel de Santoro, Parcela 20: inscripto su dominio en el F°2138/59, a nombre de Hilario Rodríguez, Parcela 24: inscripto su dominio en la Matrícula 51128 a nombre de Luis Oscar Cremaschi, Parcela 31: inscripto su dominio en la DH. 18335/75 con relación al F° 2542/59, a nombre de Rosa, Antonio y José Pereyro, Parcelas 32 y 33: inscriptos sus dominios en el F° 2271/59, a nombre de Enrique Marcelo Masoli, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Tigre, para ser afectados al destino previsto en la Ordenanza N° 2411/02.


ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.


ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Tigre a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tigre.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.