DECRETO 1180/85

 

LA PLATA, 5 de MARZO de 1985.

 

EL PODER EJECUTIVO DE IA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Acuerdo N° 7763 de fecha 27 de Noviembre de 1984, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2.- En todos los casos, los agentes a incorporar deberán reunir los requisitos que correspondan para el cargo a desempeñar con las reales tareas que cumple, en un todo de acuerdo con las misiones y funciones del Sector donde se desarrolla su labor.

En ningún caso, la incorporación significará ascenso.

Salvo en los casos de profesionales o actividades reglamen­tadas, los requisitos para el desempeño del cargo establecido en el nomenclador del Decreto-Ley 8721/77, considerando en cada caso particular la idoneidad del agente, avalada por el Superior Jerárquico del Sector.

Exceptúase el requisito de Edad Máxima, a que alude el Ar­tículo 3° inciso b) del Decreto-Ley 8721/77.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.