DECRETO 10252/87
La Plata, 24 de noviembre de 1987.
VISTO:
El expediente 2100-23474/87 por el cual el intendente de la Municipalidad de Villa Gesell solicita que se done a este municipio los inmuebles que fueran objeto de expropiación por Ley 10420; y
CONSIDERANDO:
Que si bien la utilidad pública declarada por esta Ley consistió en su conservación como parques naturales y su destino a actividades culturales, artísticas, camping abiertos al público, este Poder Ejecutivo entiende que puede cumplirse tal finalidad mediante la entrega en concesión de uso de las tierras a la Municipalidad, de acuerdo a lo prescripto por el Capítulo IV del Decreto-Ley 9533;
Que la Municipalidad de Villa Gesell requiere la tenencia de los inmuebles para destinarlos a actividades culturales, deportivas, escuelas de jardinería, centro de recuperación del drogadependiente, etc;
Que el caso especial al que se destinarán los inmuebles encuadra en la excepción prevista por el artículo 29º segundo párrafo del mencionado Decreto-Ley, en cuanto a que puede la concesión exceder el plazo de cinco (5) años. A su vez, por el artículo 30º de esta norma, la concesión puede otorgarse con carácter gratuito;
Por ello,
EL GOBERNADOR E LA PROVICIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Concédese a la Municipalidad de Villa Gesell el uso de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1-d matrícula 7219 del año 1987; y Circunscripción VI, Sección A, Fracción III, Parcela 2, matrícula 3405 del año 1987, ambos de ese Partido, con todo lo edificado y plantado en ellos, por el término de veinticinco (25) años.
ARTÍCULO 2º: Los inmuebles en concesión serán conservados como parques naturales y destinados a actividades culturales, artísticas, recreativas, deportivas, educacionales y relacionadas con la salud psicofísica de la población, quedando su acceso abierto al público en las condiciones que establezca la ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 3º: El cambio del destino fijado en el artículo 2º provocará la caducidad de la concesión, sin derecho por parte del concesionario al resarcimiento por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Economía por intermedio del organismo que corresponde será la autoridad de aplicación para el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, y entregará la tenencia de los inmuebles, levantando el acta respectiva.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.