LEY 14350
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Las empresas prestadoras de servicios públicos dependientes del Estado Provincial, las concesionarias privadas de servicios públicos y las de capital mixto, luego de cerrado cada ejercicio anual y en un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días posteriores, deberán emitir y entregar por el mismo medio que las facturas, un Certificado de Inexistencia de Deuda a todos los usuarios que no registren deuda con la empresa que se trate.
ARTÍCULO 2º.- Las boletas emitidas por las empresas citadas en el artículo precedente deberán llevar impreso la leyenda: “NO REGISTRA DEUDA PENDIENTE” o “REGISTRA DEUDA PENDIENTE”, según corresponda.
ARTÍCULO 3º.- El usuario que no reciba el Certificado establecido en el artículo 1º, y considere que no tiene deuda pendiente, podrá solicitarlo ante las empresas que corresponda y, de verificarse la existencia del error por parte de esa empresa, se le entregará el mismo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 4º.- Este Certificado reemplazará a todas las boletas de pagos anteriores y ante cualquier duda que pudiere surgir, será el único exigible por quien lo extendió. Su sola presentación en tiempo y forma eximirá al usuario de la presentación de cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 5º.- El Certificado de Inexistencia de Deuda tendrá valor como documento de constancia ante la empresa que lo extendió, y no reemplazará a los Certificados de Libre Deuda que la legislación exige para transacciones u otras gestiones, los cuales se seguirán extendiendo de acuerdo con las normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- En caso de errores u omisiones, los Certificados de Libre Deuda mencionados en el artículo anterior deberán respetar el Certificado de Inexistencia de Deuda.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a las Municipalidades a adoptar las medidas necesarias y suficientes para la aplicación de un sistema similar al presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once.
Presidente Vicepresidente 2º
H. C. Diputados H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado