DECRETO 1308/01

 

La Plata, 31 de mayo de 2001. 

 

Visto el expediente nº 2408-2305/01 de la Administración General de Obras Sanitarias-Residual, a través del cual se propicia una adecuación del Presupuesto General Ejercicio 2001-Ley 12575, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fin de permitir al Organismo dar cumplimiento a los compromisos asumidos en materia de estudio, diagnóstico, elaboración de proyectos y colocación de bombas depresoras en 17 Partidos del Conurbano Bonaerense, con el objeto de dar una pronta solución al problema que ha originado en los mismos el ascenso de las napas freáticas, resulta imprescindible el otorgamiento de un refuerzo de créditos a expensas de Transferencias Corrientes de Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia;

 

Que, sobre el particular se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley 12575;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12575 -1. Sector Público no Financiero -1. Administración Provincial -2. Organismo Descentralizaos- Jurisdicción 14- Jurisdicción Auxiliar 00- Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias- Residual- PRG 001- AES 0001: Gastos Operativos, con Unidad Ejecutora Responsable: A.G.O.S.B.A.R.- Finalidad 3- Función 8- Partida Principal 3- Partida Subprincipal 7- Partida Parcial 2: Viáticos, la Fuente de Financiamiento 1.1.

 

ARTÍCULO 2º.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001- Ley 12575-1. Sector Público Provincial no Financiero-1. Administración Provincial -1. Administración Central- Jurisdicción 08- Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia- Fuente de Financiamiento 1.1., la siguiente transferencia de créditos por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000).

 

DÉBITO:

PAN 006-GRU 0001: Ley 11192-

Efectivo- Finalidad 1- Función 3-

Partida Principal 7- Partida Subprincipal 1-

Partida Parcial 4:

Amortización de la Deuda

Interna a Largo Plazo…………………………………………........$ 450.000

 

CRÉDITO:

PAN 005-GRU 0003: Otras-

Finalidad 3- Función 8-

Partida Principal 5- Partida Subprincipal 3-

Partida Parcial 3- Partida Subparcial 047:

OSBA …………………………………………………………........$ 450.000

 

 

ARTÍCULO 3º.- Amplíase, el Cálculo de Recursos de los Organismos Descentralizados  no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2001- Ley 12575- Planilla Nº 26, para la Administración General de Obras Sanitarias Residual, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000), conforme al siguiente detalle:

 

Ad. Gral. de

Obras Sanitarias

Residual

1.      Recursos de Origen Provincial                                                $ 450.000.

1.07.                   Transferencias Corrientes                                                        $ 450.000.

1.07.8    Del Gobierno Provincial                                                                 $ 450.000.

1.07.8.02. Otras                                                                                             $ 450.000.

  

ARTÍCULO 4º.- Increméntase en virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 2001- Ley 12575-1. Sector Público Provincial no Financiero-1. Administración Provincial -2. Organismo Descentralizados- Jurisdicción 14- Jurisdicción Auxiliar 00- Entidad 045: Administración General de Obras Sanitarias- Residual- PRG 001- AES 0001: Gastos Operativos- Finalidad 3- Función 8- Fuente de Financiamiento 1.1-Partida Principal 3- Partida Subprincipal 7- Partida Parcial 2: Viáticos, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000).

 

ARTÍCULO 5º.- Amplíase, en virtud del refuerzo de créditos autorizado por el Artículo 4º del presente decreto, el importe máximo a comprometer definitivamente durante el Tercer Bimestre de 2001, en la Administración General de Obras Sanitarias, para la Partida Servicios no Personales, en la suma de PESOS UN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500).

 

ARTÍCULO 6º.- Modifícase la Planilla Anexa VI de la Programación del Gasto del Tercer Bimestre de 2001, autorizando para la Administración General de Obras Sanitarias, los importes máximos a comprometer definitivamente en la Partida Viáticos y Movilidad que por mes a continuación se detallan:

 

-Mayo…………………..$ 89.610.

-Junio………………...$ 89.610.

 

ARTÍCULO 7º.- Modifícase la Planilla Anexa III de la Programación del Gasto del Tercer Bimestre de 2001, autorizando a librar a favor de la Administración General de Obras Sanitarias, un importe máximo en concepto de Transferencias Corrientes de Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia de hasta PESOS UN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($ 112.500).

 

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 9º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.