LEY 13094
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Incopórase como artículo 5° bis de la Ley 12712 el siguiente texto:
"Artículo 5 bis: Amplíase a cinco (5) años el plazo para la promoción del juicio de expropiación correspondiente a los bienes enunciados en el artículo 1 de la presente norma".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.