Fundamentos de la

Ley 14043

 

HONORABLE SENADO: Visto que el artículo 67 del decreto-Ley 8.031/73 (Código de Faltas), prevee en su inciso e), la pena de arresto de 10 a 30 días, para quien siendo capaz de trabajar, mendigare por ociosidad y codicia.

Particularmente el inciso e) “el que siendo capaz de trabajar, mendigare por ociosidad y codicia”, es críptico, creo que hasta a la luz de las posibles interpretaciones que pudiesen deducirse de él.

La Real Academia Española define ociosidad como el vicio de no trabajar, perder el tiempo o gastarlo inútilmente, señala la misma que entre los efectos del ocio se encuentran los juegos y diversiones.

Coincidiremos, estimo, en que nadie mendiga por diversión, mucho menos para cultivar el ocio creativo e inspirador del que hablaban los griegos, en cuanto a gastar el tiempo, quien tuviese algo mejor y sobre todo más rentable para hacer, como lo sería “un empleo”, no mendigaría. De hecho en el diario de hoy se lee entre los títulos la preocupación estatal por el desempleo.

En cuanto a la codicia se define como el afán excesivo de riqueza, coincidiremos nuevamente, en que nadie se hará rico mendigando, muy probablemente, quien mendigue no tendrá para cubrir sus necesidades elementales, por eso lo hace.

Toda norma debe tener un fin que se efectivice con su aplicación, el inciso en examen, no lo tiene, es mas carece de motivación, pues hasta es incoherente ya que los términos: mendigar-ocio-codicia, son difíciles de ser pensados juntos, salvo en el inciso e) del artículo 67.

El presente proyecto pretende concretar la modificación que su predecesor el E 256-2006/2007 no alcanzó a realizar.

 Por lo expuesto, solicito a los Señores Senadores me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.