-DECRETO 4211/87
Visto el expediente nº
2900-59832/87 del registro del Ministerio de Salud, por el cual
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acuérdase en concepto de beca, la suma mensual que en cada caso corresponda, a los profesionales que se citan en las planillas que como Anexo I pasan a formar parte integrante del presente, en su carácter de Médicos Residentes de Segundo, Tercero y Cuatro Año y Jefes de Residentes, que se desempeñan en distintos establecimientos hospitalarios, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1987, de acuerdo a los montos vigentes y/o los que establezca en lo sucesivo el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Exclúyase a los profesionales que se citan
seguidamente, los que se desempeñan en distintos establecimientos dependientes
de
Apellido y Nombres nº de Documento Motivo
GARCÍA, Gustavo Enrique DNI: 12.964.032 Revista en Policía
MERCURI, Enrique José DNI. 8.383.829 Revista en
Ministerio de Salud
DE MARCO, Liliana Beatriz DNI. 12.964.519 Revista en
Ministerio de A. Social
CANAVARI, Javier José DNI. 12.548.167 Revista en Escuela
Sup. de Sanidad
ARTÍCULO 3º.- Por
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.
NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra
en poder de
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