-DECRETO 4211/87

 

La Plata, 29 de mayo de 1987. 

 

Visto el expediente nº 2900-59832/87 del registro del Ministerio de Salud, por el cual la Dirección de Medicina Asistencial, dependiente de dicha Secretaría de Estado, solicita el otorgamiento de becas a favor de Médicos Residentes promovidos a  Segundo, Tercero y Cuatro Año y Jefes de Residentes, que se desempeñan en distintos establecimientos hospitalarios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Acuérdase en concepto de beca, la suma mensual que en cada caso corresponda, a los profesionales que se citan en las planillas que como Anexo I pasan a formar parte integrante del presente, en su carácter de  Médicos Residentes de  Segundo, Tercero y Cuatro Año y Jefes de Residentes, que se desempeñan en distintos establecimientos hospitalarios, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1987, de acuerdo a los montos vigentes y/o los que establezca en lo sucesivo el Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 2º.- Exclúyase a los profesionales que se citan seguidamente, los que se desempeñan en distintos establecimientos dependientes de la Administración Pública  Provincial:

Apellido y Nombres                            nº de Documento         Motivo

GARCÍA, Gustavo Enrique                 DNI: 12.964.032         Revista en Policía        

MERCURI, Enrique José                    DNI. 8.383.829          Revista en

                                                                                              Ministerio de Salud

DE MARCO, Liliana Beatriz               DNI. 12.964.519        Revista en

                                                                                              Ministerio de A. Social

CANAVARI, Javier José                    DNI. 12.548.167        Revista en Escuela

                                                                                              Sup. de Sanidad

 

ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud, páguese a los profesionales citados en el artículo 1º, las sumas que en cada caso correspondan y por el concepto señalado, con cargo a la siguiente imputación: CARÁCTER 1- JURISDICCIÓN 6 – UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 3 – ITEM 11: DIRECCIÓN DE MEDICINA ASISTENCIAL- FINALIDAD 3- FUNCIÓN 01 – PROGRAMA 05- SECCIÓN 1- SECTOR 3- PARTIDA PRINCIPAL  4: TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES- SUBPRINCIPAL 6: APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS- PARCIAL 3: BECAS-SUBPARCIAL 1: MÉDICOS INTERNOS Y RESIDENTES-EJERCICIO AÑO 1987.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro  Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial  y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra en poder de la Dirección de Boletín Oficial. En caso de necesitarlo, le sugerimos requerirlo al Organismo firmante de la citada norma.

 

Ministerio de Salud

http://www.ms.gba.gov.ar/

429-2700
429-2711/13/15

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