L E Y 13031
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase el artículo 19 y sus modificaciones (Ley 12403) y el último párrafo del artículo 12 de la Ley 11752.
ARTICULO 2.- La Provincia de Buenos Aires asumirá a su cargo el pago de los servicios de amortización y renta de los cupones de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11752, cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la Ley 11752 se ocupará de todas las cuestiones pendientes, incluso bonos no suscriptos, asumiendo todas las responsabilidades administrativas y patrimoniales de cualquier situación prevista o no prevista.
ARTICULO 4.- Los municipios divididos por las Leyes 11480, 11550, 11551, 11584, 11610 y 9024 asumirán a su cargo el pago de todas las asignaciones futuras que como Deuda Reconocida no Consolidada hiciere el Organismo de Aplicación de la Ley 11752, con excepción de los juicios en trámite o a iniciarse por causa o hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 11610, aún con sentencia firme, ello conforme lo establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 5.- La Provincia de Buenos Aires asumirá a su cargo el pago de los juicios a iniciarse o iniciados y en trámite por causa o título anterior a la entrada en vigencia de la Ley 11752, como asimismo el pago de las sentencias en trámite o futuras, cuya parte demandada sean los Municipios divididos por las Leyes mencionadas precedentemente, y cuyo origen sea la Ley 11752 o la Ley 11192.
ARTICULO 6.- El saldo de coparticipación retenido a los municipios beneficiarios de la presente Ley se transferirá a los mismos para cancelar deudas contraídas en ejercicios anteriores. El remanente, de existir, será destinado por los nuevos municipios para financiar aumentos de partidas del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.