DECRETO
3.035
LA PLATA, 3 de NOVIEMBRE de 1992.
Visto, la
comunicación cursada por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a
que la circunstancia de celebrarse el “Día del Bancario” el próximo 6 de
noviembre no habrá de aparejar feriado alguno para las Instituciones Bancarias,
y
CONSIDERANDO:
Que la celebración
del día de referencia no debe aparejar necesariamente la fijación del feriado
bancario al que alude el Decreto nº 9540/87, en tanto aquel evento no sufre
desnaturalización ni menoscabo alguno si se produce en jornada laborable, sin
afectación de la actividad bancaria ordinaria.
Que, por otra
parte, un nuevo examen de la cuestión a la luz de las condiciones económicas y
laborales actuales torna conveniente dejar sin efecto tal feriado, en cuanto
resulta incompatible con los lineamientos y políticas en vigencia que tienden a
optimizar los niveles productivos, suprimiendo todos los obstáculos que impiden
o dificultan tal objetivo e implantando una real y efectiva “cultura del
trabajo”.
Que, asimismo, no
se advierten razones valederas que lleven a fijar exclusivamente para el ámbito
de la entidad bancaria oficial de la Provincia un feriado de tal naturaleza,
inexistente en el resto del circuito bancario según lo advierte el Banco
Central de la República Argentina.
Que ello se
corresponde estrictamente con lo dispuesto por el ya mencionado Decreto-Ley nº
8949/77 y las normas existentes en la materia en el orden nacional, a las
cuales aquél remite.
Que, como ya se
señalara, la supresión del feriado de marras no significa mengua alguna para
mantener la fecha del 6 de noviembre de cada año como fecha de celebración del “Día
del Bancario”.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.–
Derógase el Decreto nº 9540/87.
ARTICULO 2º.– El
presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento
de Economía.
ARTICULO 3º.–
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.