DECRETO 3.035


 

                                                                 LA PLATA, 3 de NOVIEMBRE de 1992.



Visto, la comunicación cursada por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a que la circunstancia de celebrarse el “Día del Bancario” el próximo 6 de noviembre no habrá de aparejar feriado alguno para las Instituciones Bancarias, y

CONSIDERANDO:

Que la celebración del día de referencia no debe aparejar necesariamente la fijación del feriado bancario al que alude el Decreto nº 9540/87, en tanto aquel evento no sufre desnaturalización ni menoscabo alguno si se produce en jornada laborable, sin afectación de la actividad bancaria ordinaria.

Que, por otra parte, un nuevo examen de la cuestión a la luz de las condiciones económicas y laborales actuales torna conveniente dejar sin efecto tal feriado, en cuanto resulta incompatible con los lineamientos y políticas en vigencia que tienden a optimizar los niveles productivos, suprimiendo todos los obstáculos que impiden o dificultan tal objetivo e implantando una real y efectiva “cultura del trabajo”.

Que, asimismo, no se advierten razones valederas que lleven a fijar exclusivamente para el ámbito de la entidad bancaria oficial de la Provincia un feriado de tal naturaleza, inexistente en el resto del circuito bancario según lo advierte el Banco Central de la República Argentina.

Que ello se corresponde estrictamente con lo dispuesto por el ya mencionado Decreto-Ley nº 8949/77 y las normas existentes en la materia en el orden nacional, a las cuales aquél remite.

Que, como ya se señalara, la supresión del feriado de marras no significa mengua alguna para mantener la fecha del 6 de noviembre de cada año como fecha de celebración del “Día del Bancario”.

Por ello,

                        EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                         DECRETA:


ARTICULO 1º.– Derógase el Decreto nº 9540/87.

ARTICULO 2º.– El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.