DECRETO 6204/72

 

Elecciones - Convocatoria a comicios generales el 11/III/73 para la elección de autoridades nacionales, provinciales y municipales.

 

LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 1972.

 

ARTÍCULO 1.- Convócase al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el domingo 11 de Marzo de 1973, a los efectos de que proceda a elegir:

a)      Presidente y Vicepresidente de la Nación.

b)      Tres Senadores Nacionales titulares y 3 suplentes.

c)      Sesenta y ocho Diputados Nacionales titulares y 10 suplentes.

d)      Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.

e)      Cuarenta y seis Senadores y 92 Diputados a la Honorable Legislatura e igual número de suplentes, en las siguientes proporciones:

Sección Capital: 3 Senadores y 6 Diputados.

Sección 1ª: 8 Senadores y 15 Diputados.

Sección 2ª: 5 Senadores y 11 Diputados.

Sección 3ª: 9 Senadores y 18 Diputados.

Sección 4ª: 7 Senadores y 14 Diputados.

Sección 5ª: 5 Senadores y 11 Diputados.

Sección 6ª: 6 Senadores y 11 Diputados.

Sección 7ª: 3 Senadores y 6 Diputados.

f)        Un Intendente Municipal en cada uno de los Partidos de la Provincia.

g)      Mil ochocientos treinta y cuatro concejales titulares e igual número de suplentes en la proporción que se determina a continuación:

Partidos de General Guido, Pila y Tordillo: 6 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

Partidos de Capitán Sarmiento, Castelli, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha y Tapalqué: 10 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

Partidos de Alberti, Ayacucho, Bartolomé Mitre, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Lamadrid, General Lavalle, General Pinto, General Viamonte, Gonzáles Chaves, Guaminí, Leandro N. Alem, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Navarro, Pellegrini, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Tornquist: 12 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

Partidos de Adolfo Alsina, Baradero, Cañuelas, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Juárez, Las Flores, Lobería, Lobos, Patagones, Rojas, Saladillo, Salto, Trenque Lauquen y Villarino: 14 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

Partidos de Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, Chacabuco, Ensenada, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, San Pedro, San Vicente y Veinticinco de Mayo: 16 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

Partidos de Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chivilcoy, Escobar, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Olavarría, Pergamino, Pilar, Tandil, Tres Arroyos y Zárate: 18 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

Partidos de Bahía Blanca, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Merlo, Moreno, San Fernando, San Nicolás de los Arroyos y Tigre: 20 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, General Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro, Tres de Febrero y Vicente López: 24 Concejales titulares e igual número de suplentes.

 

h)      Setecientos veintiséis Consejeros Escolares, en proporción de 6 Consejeros titulares e igual número de suplentes por cada uno de los Partidos que le integran la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Los comicios y la elección de las autoridades como la asunción y duración de los mandatos de los cargos electivos locales a que se refiere el artículo 1°, se regirán por las disposiciones de las Leyes 19862, 19895 y 19905.

En cada categoría de elección, el sufragante votará por una sola fórmula o lista oficializada de candidatos, cuyo número no podrá ser superior al de los cargos a cubrir.

La Honorable Legislatura Provincial y los cuerpos deliberativos municipales se reunirán los días 3 y 25 de Mayo de 1973, con los alcances y para cumplir los fines establecidos en el artículo 9° de la Ley 19905.

 

ARTÍCULO 3.- Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, al Juez Nacional electoral de distrito y al Presidente de la Junta Electoral Provincial.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.