DECRETO 8727/68
Delimitación del área del Paraná; creación de la Comisión Coordinadora del área del Paraná.
LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1968.
VISTO el crecimiento que se observa en el área de dinámica propia que comprende a los Partidos de San Nicolás, Ramallo, Pergamino, San Pedro, Bartolomé Mitre, Baradero, Capitán Sarmiento, Zárate, San Antonio de Areco, Campana, Exaltación de la Cruz, San Andrés de Giles, Luján y General Rodríguez, y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos y políticas puestas en vigor por Decreto 4457/67, figuran, respectivamente, “2.2.3.2. Ordenar el crecimiento de los polos que se desarrollan por dinámica propia” y “3.3.4. Establecer planes reguladores destinados a reglar de manera conveniente y racional el crecimiento de las zonas que se desarrollan por dinámica propia”.
Que las radicaciones en el área de nuevos establecimientos industriales vinculados al desarrollo del complejo industrial en la zona de San Nicolás-Ramallo, unidos a los existentes, hacen prever la posterior instalación de numerosas empresas subsidiarias y complementarias.
Que lo mismo ocurre con los proyectos de instalación de la central atómica de Atucha y de la construcción del puente y viaducto Zárate-Brazo Largo; los que introducirán nuevos factores dinámicos de desarrollo.
Que existen a lo largo del Paraná puertos fluviales en diverso grado de completamiento, cuyo ordenamiento es necesario para el mejor servicio de sus zonas de influencia.
Que tales desarrollos implican la provisión de la infraestructura necesaria.
Que como consecuencia de todo lo anterior es previsible un importante incremento de población en el área y la correlativa necesidad de barrios residenciales, viviendas y servicios, así como considerar lo referente a esparcimiento y al uso de la ribera del río.
Que todo esto implica no solamente el diseño de planes reguladores adecuados en los distintos Partidos sino además una eficiente coordinación entre los mismos.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El área del Paraná comprenderá los Partidos de San Nicolás, Ramallo, Pergamino, San Pedro, Bartolomé Mitre, Baradero, Capitán Sarmiento, Zárate, San Antonio de Areco, Campana, Exaltación de la Cruz, San Andrés de Giles, Luján y General Rodríguez.
ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Coordinadora del Área del Paraná, la que será presidida por el señor Ministro de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Coordinadora estará integrada por el Director de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas, los secretarios de Obras Públicas o quienes hagan sus veces, de los municipios del área y por representantes de todos los Ministerios, con jerarquía de Director tipo “A” por lo menos.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Coordinadora a que se refiere el artículo 2º coordinará, en lo que sea necesario, con relación al ordenamiento territorial, planes reguladores y equipamiento urbano del área y asesorará a los Ministerios y Municipalidades respecto de los proyectos y programas, y de los planes de desarrollo, que sean de interés para el área. El Presidente de dicha Comisión actuará en calidad de supervisor con relación a estos tópicos.
ARTÍCULO 5.- El señor Presidente de la Comisión organizará, con personal de su Ministerio, el órgano de trabajo de la Comisión Coordinadora. En la tarea de dicho órgano de trabajo participarán las asesorías ministeriales de desarrollo de los demás Ministerios y, cuando sea necesario, las oficinas municipales de desarrollo de los Partidos del área. Asimismo, los Ministerios facilitarán temporariamente el personal técnico necesario que le solicite el Presidente de la Comisión Coordinadora.
ARTÍCULO 6.- El señor Presidente de la Comisión Coordinadora representará al Poder Ejecutivo Provincial ante las Secretarías y Ministerios Nacionales. Podrán constituir comités asesores integrados por representantes y organismos nacionales y de grandes empresas estatales, mixtas y privadas, instaladas en el área y que acepten la correspondiente invitación.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Coordinadora mantendrá adecuadamente informado de su cometido a la Asesoría Provincial de Desarrollo.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, etc.