Fundamentos de la Ley 13202

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el adjunto proyecto de ley de creación de la Policía Buenos Aires 2, conforme los fundamentos que a continuación se exponen.

La planificación de los recursos humanos y logísticos policiales tiene como fundamento y punto de partida un adecuado diagnóstico sobre el comportamiento de la agencia policial, en su conjunto, y sobre las características territoriales, demográficas, socio-culturales, económicas y criminológicas del universo objeto de consideración.

La primera etapa de la "Reforma Policial" (1998/1999), tras la intervención y disolución de la Policía Bonaerense (1977/1998), consistió en una profunda reestructuración de la organización estructural de la agencia policial cuyos ejes principales fueron: a) la descentralización, mediante la creación de 18 jefaturas departamentales de seguridad; b) la neta diferenciación entre la policía de seguridad y la de investigaciones; y c) la participación comunitaria con poderes de formulación de propuestas y control externo del funcionamiento policial.

La importancia de la descentralización respondió (y responde) a la idea de romper con una estructura macrocefálica de verticalismo extremo y conducción discrecional de un jefe de poderes omnímodos que históricamente facilitó la conformación de "camarillas" o grupos de poder que garantizaban el caudillismo policial y la continuidad a partir de la digitación de su "descendencia".

Además, las policías más modernas del mundo se organizan hoy de un modo descentralizado, en razón de la mayor eficiencia en la acción, resultado de aproximar el mando al territorio y, también, recuperar o mantener el control político sobre la organización policial.

En la segunda fase de dicha reforma se conciben tres grandes acciones: a) la creación de la Policía Comunal de Seguridad; b) la Policía Buenos Aires 2, concebida como fuerza de seguridad de respuesta rápida, apta para la actuación de comando conjunto o unificado; c) un reordenamiento de los recursos humanos policiales cuyos aspectos más salientes lo constituyen la reunificación escalafonaria entre suboficiales y oficiales, la refundición de los 17 grados actualmente existentes en tan sólo 9, la incorporación del criterio de banda salarial en el que se premia el mérito y la incorporación de civiles -con capacidades suficientes- en los grados, modificación de la edad jubilatoria, y conversión progresiva de la multitud de suplementos vigentes (virtuales pagos en negro) en remuneración salarial lisa y llanamente y por tanto contributiva en favor de la caja previsional.

De estas tres acciones, las dos primeras avanzan en la descentralización, en particular la creación de la Policía Comunal, concebida en esta fase como cuerpo policial de doble dependencia: a) funcional, con el intendente; b) orgánica, con el ministro de Seguridad. La acción involucra tan sólo la Policía de Seguridad.

Dicho en otros términos, cada intendente tendrá el manejo de efectivos de seguridad que cada departamental afecte a esos fines y compartirá la responsabilidad con el ministro de Seguridad, en la labor de prevención.

A tales fines, y como experiencia inicial, se han seleccionado los municipios del interior de la Provincia cuya población no sobrepase los 70 mil habitantes.

El interior muestra un notable contraste con el Conurbano: baja densidad de población, menor criminalidad estadística, menor cifra oculta de delito y mejor inserción policial en la comunidad.

El plan procura hacerse cargo de la naturaleza heterogénea de la Provincia, adecuando las propuestas y soluciones a cada realidad.

El elevado grado de corrupción e ineficiencia que exhibe la fuerza policial obliga a acentuar el proceso selectivo de depuración y capacitación mediante tres poderosas herramientas aptas a esos fines: 1) el reordenamiento, identificación y calificación de los recursos humanos, 2) la reorganización del área de Asuntos Internos, privilegiando la inteligencia policial, y 3) la academia con fuerte inserción universitaria.

Cada una de las propuestas del Plan Estratégico reposa en un proyecto normativo.

Sometemos, en primer lugar, a esa Honorable Legislatura el proyecto de creación de la "Policía Buenos Aires 2".

 

NECESIDAD DE CREACIÓN DE LA POLICÍA BUENOS AIRES 2

 

El primer y segundo cordón del Conurbano bonaerense, con sus 24 partidos, representan la zona más crítica de la provincia de Buenos Aires, en materia de seguridad.

Acumulan el 62,84% de la población total de la Provincia, en un área que representa tan sólo, el 1,18% de su superficie.

El primer cordón registra 5.094.567 habitantes, en una superficie de 957 Km2, lo que determina una densidad demográfica de 5.323,5 habitantes/Km2. La cantidad de policías cada mil habitantes es de 2,40, un promedio que está por debajo de la media internacional.

A tal cuadro debe añadirse la existencia en la zona de gran cantidad de asentamientos precarios en los que viven miles de personas en condiciones de hacinamiento y de absoluta exclusión social.

Como anexo se acompañan gráficos y cuadros.

Por ser el primer cordón una zona contigua a la ciudad autónoma de Buenos Aires, muchas de las bandas que delinquen allí tienen asiento en el Conurbano, en donde reducen los bienes provenientes del delito, sus miembros se refugian, esconden sus armas, vehículos y utilizan viviendas para mantener cautivas a víctimas provenientes de secuestro.

Lejos de constituir compartimentos estancos, el Conurbano bonaerense y la ciudad autónoma de Buenos Aires, conforman una unidad que muestra la conveniencia de una planificación estratégica de conjunto y acopio de información en modo centralizado.

Tal diagnóstico, en unión al proceso de reestructuración, reordenamiento y depuración de las policías de la provincia de Buenos Aires, demanda la creación de una fuerza de seguridad absolutamente nueva, apta para su articulación con la Policía Federal y, en particular, con las fuerzas de seguridad, a la vez que con las policías departamentales con actuación en el primer cordón.

Se ha pensado así en generar un nuevo cuerpo de seguridad al que se denomine "Policía Buenos Aires 2", que si bien conforma el sistema de seguridad pública, resulta totalmente independiente de las existentes, aunque también dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Dicha independencia determina que deba contar con su propia ley orgánica, su sistema de reclutamiento y academia autónomos, su propio escalafón, y sus jefaturas y comandos ajenos a los cuadros policiales bonaerenses.

Se concibe a dicho cuadro policial sobre la base de un modelo de actuación ágil, de despliegue rápido, con presencia absoluta en el territorio y apto para su actuación interjurisdiccional, de doble articulación. Una fuerza policial de barrido constante del territorio, desburocratizada, operativamente descentralizada, agrupada en 6 estaciones, cada una con su jefatura, subjefatura y unidades que la reglamentación decida, coordinadas por un jefe de Policía con asiento en una estación central.

Dado su carácter diferenciado y su visualización como fuerza funcional al comando conjunto, el proyecto de ley prevé la designación, en los cargos de mando, de oficiales retirados de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina para facilitar su mejor ensamble con las fuerzas de seguridad. Al propio tiempo contempla la posibilidad de que un civil ejerza la jefatura de esa nueva policía.

El proyecto define una primera fase de actuación, limitando la competencia a la jurisdicción del primer cordón para, en una segunda fase, extenderla al segundo cordón.

Es, en principio, una policía de seguridad, liberada de la carga de tareas de naturaleza administrativa, que no podrá alojar detenidos en sus dependencias ni recibir denuncias por escrito, ni custodiar bienes ni personas. Se privilegian así, las acciones de prevención, disuasión y eventual represión.

Como policía pública queda sometida a los principios de actuación comunes a la ley de Seguridad Pública Nro. 12.154 y Orgánica de las Policías (Ley Nro. 12.155).

El proyecto regula asimismo las hipótesis de actuación conjunta de los efectivos de la Policía Buenos Aires 2, con los de las demás policías de la Provincia y con fuerzas federales para decidir, en cada caso, quien comanda.

También se hace cargo de las reglas de actuación a que deben someterse las policías cuando por excepción actúan en ajena jurisdicción.

Por fin, en materia de corrupción y abuso funcional, el proyecto se inclina por mantener dicho control en el área de Asuntos Internos de la Ley 12.155, cuya relación de dependencia es directa con el titular del Ministerio de Seguridad.

El presente proyecto integra un plexo junto a los que se elevan por separado, en el que se plasma la reforma integral de la agencia policial. Es por ello que solicitamos a Vuestra Honorabilidad su favorable y pronto tratamiento.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.