DECRETO 6968/67

 

Dirección Provincial de Hipódromos; aplicación del artículo 65 de la Ley 7209 a partir del 1/VIII/67.

 

LA PLATA, 1 de AGOSTO de 1967.

 

ARTÍCULO 1.- Aplíquese a partir del 1º de Agosto de 1967, el artículo 65 de la Ley 7209/66, que expresa: “Sustitúyese en el Decreto-Ley 13131 del año 1957, artículo 2º, las siguientes expresiones: 28%, por 30% y 15,5% por 17,5% respectivamente”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.