DECRETO 9662/54

 

EVA PERÓN, 27 de JULIO de 1954.

 

VISTO el expediente número 64.464, año 1954, del Ministerio de Gobierno, en el que la Dirección General de Establecimientos Penales eleva para su aprobación un proyecto de reglamentación de la Ley 5741, y

 

COSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires en su Plan de Gobierno para el quinquenio 1953/57 establece entre sus objetivos especiales que “se dictará el Estatuto del Agente Penitenciario, como instrumento legal destinado a crear y reglamentar la carrera penitenciaria”, (XXIX E. 10. apartado b).

 

Que cumpliendo con dicho objetivo, la Honorable Legislatura sancionó la Ley nº 5741, la que se hace necesario reglamentar.

 

Que el proyecto elevado por la Dirección General de Establecimientos Penales se ajusta al espíritu que imperó en la sanción de la Ley, procurando, mediante una detallada redacción, que la aplicación de esta no se vea desnaturalizada en la práctica por erróneas interpretaciones de su texto.

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la mencionada reglamentación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia, artículo 108 inciso 2, por lo que

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la “Reglamentación del Estatuto del Personal de la Dirección General de Establecimientos Penales”, según texto obrante de fojas 1 a 105 del expediente nº 64.464 año 1954, del Ministerio de Gobierno, el cual forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase todo Decreto que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto de la “Reglamentación del Estatuto del Personal de la Dirección General de Establecimiento Penales” puede ser consultado en su versión PDF.