DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1982
La Plata, 10 de agosto de 2006.
VISTO el expediente Nº 2400-2019/06 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructuras y Vivienda en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1441/03 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que es necesario que la acción solidaria del Estado con los sectores más
desprotegidos y postergados cuente con instrumentos de intervención
organizacional;
Que desde los sectores sociales que viven en situación de pobreza se viene
verificando la organización de los sectores populares en movimientos sociales
que demandan e interpelan a la sociedad y al Estado y asimismo se integran en
agrupaciones que contribuyen a resolver desde esos mismos sectores los
problemas que padecen;
Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, debe
articular y coordinar las actividades que permitan fortalecer la gestión de
organizaciones sociales para los servicios públicos, infraestructuras y
vivienda, para mejorar la calidad de vida de los sectores involucrados;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se
dicte el pertinente acto administrativo;
Que el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo a dictar el presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase
la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Subsecretaría de Servicios
Públicos , aprobada por Decreto N° 1441/03 y sus modificatorios, creando con
dependencia de esa, la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones
Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructuras y Vivienda,
de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a la determinación de cargos dispuesta por el
Artículo 3º del Decreto nº 1441/03 y sus modificatorios, los cargos
correspondientes a la estructura organizativa aprobada en el artículo
precedente, de acuerdo al siguiente detalle: UN (1) Director Provincial de
Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios
Públicos, Infraestructuras y Vivienda; UN (1) Director de Organización Popular
para el acceso a los Servicios Públicos; UN (1) Director de Organización
Popular para las Infraestructuras y el Equipamiento Comunitario; UN (1)
Director de Organización Popular de Autoconstrucción de Viviendas; UN (1) Jefe
de Departamento Administrativo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que
rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N º
1869/96).
ARTICULO 3º.- Modifícase el Organigrama de la Subsecretaría de Servicios
Públicos Decreto N° 1441/03 aprobatorio de la Estructura Orgánico Funcional del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, incorporándose el
que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º.- Modifícanse las acciones de la Subsecretaría de Servicios
Públicos aprobadas por Decreto N° 1441/03 (Anexo 2) y sus modificatorios,
incorporándose el que como Anexo 2 forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General Ejercicio 2006 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Economía.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Eduardo Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Adrián
Otero
Ministro de Economía
ANEXO 1
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS
PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES
1. Desarrollar la
planificación, garantizar la prestación y efectuar el correspondiente control
de los servicios públicos, en forma directa o a través de las acciones de los
organismos reguladores.
2. Planificar, proyectar, y organizar la construcción y mantenimiento de la
obras de agua potable y desagües cloacales que directamente ejecute el Estado
Provincial a fin de incrementar la cobertura de servicios.
3. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura,
optimización y expansión de los servicios públicos de agua y cloacas para
mejorar la calidad de vida de la población y superar la pobreza, teniendo en
cuentas la vulnerabilidad y el riesgo sanitario.
4. Atender la problemática social en cuanto a las necesidades de los servicios
sanitarios en la planificación de las obras de cobertura de los servicios
públicos de agua y cloacas, propendiendo a la universalidad de los servicios.
5. Intervenir en la transferencia de las obras de agua y desagües cloacales
ejecutadas al prestador del servicio que corresponda a la localización de cada
obra.
6. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y
reglamentaciones relacionadas con la prestación, por parte de entes públicos,
privados o mixtos, de los servicios públicos en general.
7. Evaluar la factibilidad de nuevas propuestas y supervisar los
emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración
provincial involucrados; todo en procura de la mejor calidad del servicio y
satisfacción del usuario.
8. Organizar y coordinar los estudios vinculados con la política energética
indicada para el sector, en todos los temas relacionados con su generación,
distribución, compra y venta.
9. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario,
carretero y marítimo; realizar los análisis y estudios necesarios para su
reglamentación; intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y
concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en
coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
10. Programar, organiza coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con
licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o
prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia,
realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin;
atender registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones
presentadas por los usuarios de dichos servicios, informando a su termino el
resultado de las tramitaciones.
11. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los
equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios
públicos.
12. Participar en el estudio, programación y fiscalización del mantenimiento y
explotación del agua potable y desagües cloacales, en tanto competen a la
prestación de servicios públicos, interviniendo en el aprovechamiento y uso
racional y sustentable del agua.
13. Definir políticas de regulación de concesiones viales e intervenir en el
diseño y control de las mismas.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL
ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.
ACCIONES
1. Elaborar un modelo de
gestión que permita potenciar los recursos públicos materiales, técnicos y
humanos; las formas de organización de la comunidad; el trabajo cooperativo de
los grupos sociales, a través de la acción solidaria del Estado para la
implementación de programas de acceso a servicios público, mejoramiento de la
infraestructura social básica y autoconstrucción de viviendas.
2. Formular, ejecutar, y evaluar programas de fortalecimiento a organizaciones
sociales para el acceso a los servicios públicos básicos, infraestructura
social básica y vivienda social, articulando con organizaciones sociales,
asociaciones barriales y todo otro tipo de asociaciones populares de base.
3. Articular con otros niveles de gobierno la implementación de programas de
acceso a servicios públicos esenciales, infraestructura social básica y vivienda
social.
4. Realizar acciones de fortalecimiento para la formación de núcleos sociales
tendientes al desarrollo de emprendimientos para el acceso a servicios públicos
esenciales, el mejoramiento de la infraestructura social básica y la
autoconstrucción de viviendas.
5. Celebrar convenios de colaboración recíproca con organizaciones sociales,
asociaciones comunitarias, y todo otro tipo de asociaciones populares de base.
DIRECCION PROVINCIAL DE
FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS
PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DIRECCION DE ORGANIZACION POPULAR PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES
1. Diseñar, implementar y
monitorear programas destinados al fortalecimiento de las organizaciones
populares para el acceso a los servicios públicos de agua, cloaca, gas y
electricidad así como acciones de saneamiento ambiental a nivel barrial.
2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a
los servicios públicos esenciales.
3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales
tendientes al desarrollo de emprendimientos para el acceso a los servicios
públicos esenciales.
4. Organizar y mantener un sistema de información estadística actualizada sobre
las diferentes acciones desarrolladas.
5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas.
6. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a
la promoción y estudio de la temática.
DIRECCION PROVINCIAL DE
FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS
PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DIRECCION DE ORGANIZACION POPULAR PARA LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO
ACCIONES
1. Diseñar, implementar y
monitorear programas de fortalecimiento de organizaciones populares para el
acceso a la infraestructura social básica de uso comunitario, veredas,
alcantarillado, cordón cuneta, apertura de calles, desmalezamiento, limpieza y
mantenimiento.
2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a la
infraestructura social y comunitaria.
3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales
tendientes al desarrollo de emprendimientos de infraestructura social básica.
4. Organizar y mantener un sistema de información estadística actualizada sobre
las diferentes acciones desarrolladas.
5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los procesos
de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales para el mejoramiento
de la infraestructura comunitaria.
6. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a
la promoción y estudio de la temática.
DIRECCION PROVINCIAL DE
FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS
PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DIRECCION DE ORGANIZACION POPULAR PARA LA AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS
ACCIONES
1. Diseñar, implementar y
monitorear programas de fortalecimiento de organizaciones populares para la
autoconstrucción de viviendas, su reforma, refacción, ampliación y/o
mejoramiento.
2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a un
hábitat digno en los barrios
3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales
tendientes al desarrollo de emprendimientos para la autoconstrucción de
viviendas, su reforma, refacción, ampliación y/o mejoramiento.
4. Organizar y mantener actualizado un sistema de información estadística sobre
las diferentes acciones desarrolladas.
5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los procesos
de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales para el mejoramiento
habitacional.
6. Intervenir en las acciones de promoción y fortalecimiento en las capacidades
de autogestión de soluciones habitacionales de las entidades intermedias,
estimulando su participación organizada.
7. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a
la promoción y estudio de la temática.
DIRECCION PROVINCIAL DE
FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS
PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la
información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos cumpliendo con
los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a
las distintas dependencias.
Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos