DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1982

La Plata, 10 de agosto de 2006.

VISTO el expediente Nº 2400-2019/06 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructuras y Vivienda en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1441/03 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que es necesario que la acción solidaria del Estado con los sectores más desprotegidos y postergados cuente con instrumentos de intervención organizacional;
Que desde los sectores sociales que viven en situación de pobreza se viene verificando la organización de los sectores populares en movimientos sociales que demandan e interpelan a la sociedad y al Estado y asimismo se integran en agrupaciones que contribuyen a resolver desde esos mismos sectores los problemas que padecen;
Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, debe articular y coordinar las actividades que permitan fortalecer la gestión de organizaciones sociales para los servicios públicos, infraestructuras y vivienda, para mejorar la calidad de vida de los sectores involucrados;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a dictar el presente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires –Subsecretaría de Servicios Públicos– , aprobada por Decreto N° 1441/03 y sus modificatorios, creando con dependencia de esa, la Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructuras y Vivienda, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a la determinación de cargos dispuesta por el Artículo 3º del Decreto nº 1441/03 y sus modificatorios, los cargos correspondientes a la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle: UN (1) Director Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el acceso a los Servicios Públicos, Infraestructuras y Vivienda; UN (1) Director de Organización Popular para el acceso a los Servicios Públicos; UN (1) Director de Organización Popular para las Infraestructuras y el Equipamiento Comunitario; UN (1) Director de Organización Popular de Autoconstrucción de Viviendas; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N º 1869/96).
ARTICULO 3º.- Modifícase el Organigrama de la Subsecretaría de Servicios Públicos Decreto N° 1441/03 aprobatorio de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, incorporándose el que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º.- Modifícanse las acciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos aprobadas por Decreto N° 1441/03 (Anexo 2) y sus modificatorios, incorporándose el que como Anexo 2 forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General Ejercicio 2006 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Eduardo Sicaro                     Felipe Solá
Ministro de Infraestructura, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

ANEXO 1

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

ACCIONES

1. Desarrollar la planificación, garantizar la prestación y efectuar el correspondiente control de los servicios públicos, en forma directa o a través de las acciones de los organismos reguladores.
2. Planificar, proyectar, y organizar la construcción y mantenimiento de la obras de agua potable y desagües cloacales que directamente ejecute el Estado Provincial a fin de incrementar la cobertura de servicios.
3. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura, optimización y expansión de los servicios públicos de agua y cloacas para mejorar la calidad de vida de la población y superar la pobreza, teniendo en cuentas la vulnerabilidad y el riesgo sanitario.
4. Atender la problemática social en cuanto a las necesidades de los servicios sanitarios en la planificación de las obras de cobertura de los servicios públicos de agua y cloacas, propendiendo a la universalidad de los servicios.
5. Intervenir en la transferencia de las obras de agua y desagües cloacales ejecutadas al prestador del servicio que corresponda a la localización de cada obra.
6. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y reglamentaciones relacionadas con la prestación, por parte de entes públicos, privados o mixtos, de los servicios públicos en general.
7. Evaluar la factibilidad de nuevas propuestas y supervisar los emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración provincial involucrados; todo en procura de la mejor calidad del servicio y satisfacción del usuario.
8. Organizar y coordinar los estudios vinculados con la política energética indicada para el sector, en todos los temas relacionados con su generación, distribución, compra y venta.
9. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo; realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación; intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
10. Programar, organiza coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia, realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin; atender registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones presentadas por los usuarios de dichos servicios, informando a su termino el resultado de las tramitaciones.
11. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.
12. Participar en el estudio, programación y fiscalización del mantenimiento y explotación del agua potable y desagües cloacales, en tanto competen a la prestación de servicios públicos, interviniendo en el aprovechamiento y uso racional y sustentable del agua.
13. Definir políticas de regulación de concesiones viales e intervenir en el diseño y control de las mismas.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.
ACCIONES

1. Elaborar un modelo de gestión que permita potenciar los recursos públicos materiales, técnicos y humanos; las formas de organización de la comunidad; el trabajo cooperativo de los grupos sociales, a través de la acción solidaria del Estado para la implementación de programas de acceso a servicios público, mejoramiento de la infraestructura social básica y autoconstrucción de viviendas.
2. Formular, ejecutar, y evaluar programas de fortalecimiento a organizaciones sociales para el acceso a los servicios públicos básicos, infraestructura social básica y vivienda social, articulando con organizaciones sociales, asociaciones barriales y todo otro tipo de asociaciones populares de base.
3. Articular con otros niveles de gobierno la implementación de programas de acceso a servicios públicos esenciales, infraestructura social básica y vivienda social.
4. Realizar acciones de fortalecimiento para la formación de núcleos sociales tendientes al desarrollo de emprendimientos para el acceso a servicios públicos esenciales, el mejoramiento de la infraestructura social básica y la autoconstrucción de viviendas.
5. Celebrar convenios de colaboración recíproca con organizaciones sociales, asociaciones comunitarias, y todo otro tipo de asociaciones populares de base.

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DIRECCION DE ORGANIZACION POPULAR PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS
ACCIONES

1. Diseñar, implementar y monitorear programas destinados al fortalecimiento de las organizaciones populares para el acceso a los servicios públicos de agua, cloaca, gas y electricidad así como acciones de saneamiento ambiental a nivel barrial.
2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a los servicios públicos esenciales.
3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales tendientes al desarrollo de emprendimientos para el acceso a los servicios públicos esenciales.
4. Organizar y mantener un sistema de información estadística actualizada sobre las diferentes acciones desarrolladas.
5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas.
6. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a la promoción y estudio de la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DIRECCION DE ORGANIZACION POPULAR PARA LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
ACCIONES

1. Diseñar, implementar y monitorear programas de fortalecimiento de organizaciones populares para el acceso a la infraestructura social básica de uso comunitario, veredas, alcantarillado, cordón cuneta, apertura de calles, desmalezamiento, limpieza y mantenimiento.
2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a la infraestructura social y comunitaria.
3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales tendientes al desarrollo de emprendimientos de infraestructura social básica.
4. Organizar y mantener un sistema de información estadística actualizada sobre las diferentes acciones desarrolladas.
5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los procesos de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales para el mejoramiento de la infraestructura comunitaria.
6. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a la promoción y estudio de la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DIRECCION DE ORGANIZACION POPULAR PARA LA AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS
ACCIONES

1. Diseñar, implementar y monitorear programas de fortalecimiento de organizaciones populares para la autoconstrucción de viviendas, su reforma, refacción, ampliación y/o mejoramiento.
2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a un hábitat digno en los barrios
3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales tendientes al desarrollo de emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas, su reforma, refacción, ampliación y/o mejoramiento.
4. Organizar y mantener actualizado un sistema de información estadística sobre las diferentes acciones desarrolladas.
5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los procesos de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales para el mejoramiento habitacional.
6. Intervenir en las acciones de promoción y fortalecimiento en las capacidades de autogestión de soluciones habitacionales de las entidades intermedias, estimulando su participación organizada.
7. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a la promoción y estudio de la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos