DECRETO 2.510

                                                                                                     La Plata, 29 de Agosto de 1994

Visto la inversión aprobada por el artículo 3° de la Ley 11.423, con destino a la atención del Programa Familia Propietaria, y,

CONSIDERANDO:

Que es objetivo prioritario de este Gobierno dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los pobladores de la Provincia, permitiéndoles - con su asistencia - el acceso a un lote de terreno;

Que, a efectos de alcanzar tal objetivo resulta conveniente implementar una estructura de tamaño limitado, altamente especializada, acorde con la necesaria dinámica de la actividad a desarrollar y la naturaleza de los cometidos asignados;

Que tal mecanismo debe indispensablemente estar dotado de las facultades requeridas para relevar los recursos existentes, obtener los que fueren necesarios para la consecución de sus fines, y conforme a ello, establecer prioridades, metas y objetivos que tornen plenamente operativo al sistema;

Que una decisión de este tenor se inscribe dentro del proceso de transformación del Estado provincial que se propicia en todas las áreas y en el cual reviste especial importancia la instrumentación de mecanismos que admitan tanto la desconcentración y desburocratización administrativa, como funcional;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley  11.184, y sus prórrogas,


                                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                  DECRETA:

ARTICULO 1º -  Créase la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, que dependerá directamente del señor Gobernador y cuyo objeto será la planificación, desarrollo y ejecución y control del referido Programa, por sí o a través de convenios con organismos integrantes de la Administración Pública provincial, municipalidades y/o entidades intermedias.

ARTICULO 2º -  La Unidad creada será presidida por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3º -  Serán facultades y deberes del funcionario a cargo de la referida Unidad:

1º.- Elaborar un plan que contemple la ejecución del Programa Familia Propietaria en todo el ámbito de la Provincia;

2º.- Proponer el método necesario para obtener las inversiones que requiera la ejecución del Programa en el marco de lo previsto por el artículo 3º de la Ley  11.376;

3º.- Proponer al Poder Ejecutivo el plan de inversiones que demande la implementación del Programa;

4º.- Elaborar un cronograma en el que conste las metas y objetivos contemplados para dicho plan y la concreta explicitación de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa indicación circunstanciada del destino de las inversiones;

Las propuestas que aluden los incisos que integran el presente deberán ser elevadas a consideración del Poder Ejecutivo por el funcionario designado dentro de los 30 días de verificarse su nombramientos.

ARTICULO 4º -  En caso que el Poder Ejecutivo aprobara las propuestas y medidas que refiere el artículo anterior, será competencia y atribuciones del funcionario designado:

1º.- Administrar los fondos que perciba la Unidad de acuerdo al plan aprobado y dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 11.423.

2º.- Ejecutar por sí o mediante convenios celebrados con Entidades gubernamentales, municipios, entidades intermedias y/o terceros la implementación del plan, con sujeción a sus términos.

3º.- Suscribir y aprobar convenios.

4º.- Dar intervención al señor Fiscal de Estado para la interposición de acciones judiciales.

5º.- Celebrar contratos con Organismos Públicos y Entidades Privadas y con personas físicas; modificar, interpretar y extinguir los mismos.

6º.- Proponer la designación de hasta 3 Asesores Técnicos de conformidad con lo dispuesto por las previsiones legales vigentes en la materia.

7º.- Proponer la designación del personal que fuere menester para el funcionamiento de la Unidad.

8º.- Ejercer las potestades disciplinarias que las leyes y reglamentos acuerdan al Poder Ejecutivo y Ministerios, sobre el personal que presta servicios en la Unidad.

9º.- Requerir al Ministerio de Economía las remesas necesarias para la ejecución del Programa.

10º.- Gestionar la expropiación de bienes para su afectación a las obras o servicios propios de su cometido, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Expropiaciones número 5.708.

11º.- Establecer las bases y condiciones de los contratos que celebre para el cumplimiento de sus cometidos, con ajuste a la legislación vigente en la materia de que se trate.

12º.- Proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y el Plan Anual de Trabajos, para su elevación al Poder Ejecutivo.

13º.- Gestionar la obtención de créditos de fuentes nacionales o internacionales, si fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

14º.- Elevar bimensualmente al Poder Ejecutivo una memoria detallada de las medidas instrumentadas, los recursos afectados, el estado de desarrollo de las realizaciones y sus proyecciones tanto temporales como económico-financiero.

15º.- Proponer el dictado de las normas administrativas necesarias para cumplimentar su cometido y dictar directamente aquellas que hagan a aspectos instrumentales atinentes al desarrollo y ejecución del plan.

16º.- Coordinar las relaciones con los Organismos Provinciales, Nacionales, Municipales, Internacionales y particulares vinculados al Programa o de interés para éste.

17º.- Implementar procedimientos que faciliten la contratación de servicios de asistencia técnica y/ o efectuar concursos o licitaciones para la formulación de los estudios de prefactibilidad y destino de los métodos de ejecución del Programa.

18º.- Ejercer todas aquellas facultades que implícitamente se desprendan del principio de especialidad.

ARTICULO 5º -  Toda contratación que realice la Unidad será efectuada de acuerdo a la Ley de Contabilidad y sus disposiciones reglamentarias, o de Obras Públicas, según correspondiere. Asimismo todos los actos y contratos que celebre la Unidad se ajustarán al procedimiento y controles fijados por las diversas normas legales orgánicas y especiales vigentes en cada materia.

ARTICULO 6º -  Todos los Organismos de la Administración Central y Descentralizada prestarán la colaboración y asistencia técnica, recursos humanos, materiales y servicios que les sean requeridos por la Unidad y darán trámite preferencial a todas las actuaciones que se vinculen con su intervención y cometidos.

Los titulares de cada Repartición adoptarán las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido precedentemente.

ARTICULO 7º -  El personal de la Unidad será seleccionado entre los agentes que actualmente prestan servicios en el Instituto de la Vivienda y la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cualquiera fuera la tarea a desempeñar, quienes mantendrán su situación de revista por el tiempo que permanezcan en aquélla.

Sólo excepcionalmente por razones fundadas en especiales condiciones técnicas o profesionales, podrá afectarse a personal ajeno a las referidas reparticiones o a la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8º -  Los gastos que demande el funcionamiento de Unidad Coordinadora serán atendidos con cargo al Presupuesto de Jurisdicción 02 - Gobernación.

ARTICULO 9º -  Por intermedio del Ministerio de Economía se efectuarán todas las modificaciones del presupuesto y régimen presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.

ARTICULO 10º -  La Unidad Coordinadora actuará y permanecerá en funciones hasta la finalización del Programa. Concluido el mismo, el Poder Ejecutivo dispondrá sobre los bienes y el personal afectado a su gestión.

ARTICULO 11º -  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Economía.

ARTICULO 12º -  Comuníquese, publíquese y archívese.