DECRETO 1025/94
LA PLATA, 9 de MAYO de 1994.
VISTO el expediente 2100-40400/94 por el cual la Dirección de LS. 11 Radio Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social de la Gobernación, gestiona la autorización para efectuar contrataciones por ocupación de espacios radiales, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional Nº 2355/92 se excluye con carácter de excepción y por el término de cinco años, de la prohibición contenida en el Artículo 107 de la Ley 22285, en lo que hace a la emisión de publicidad, a las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las Provincias y Municipalidades, que presten servicios de radiodifusión a través de cualquiera de las formas contempladas en la mencionada Ley;
Que, “LS. 11 Radio Provincia de Buenos Aires" estaría, en virtud de lo expresado en el considerando anterior, en condiciones de emitir publicidad;
Que, se hace necesario autorizar expresamente a "LS. 11 Radio Provincia de Buenos Aires" a efectuar contrataciones por ocupación de espacios radiales con fines de publicidad y propaganda;
Que, la emisión de publicidad y propaganda genera recursos por la venta de los espacios publicitarios, los que ingresarán a "Rentas Generales";
Que, se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a LS. 11 Radio Provincia de Buenos Aires a efectuar contrataciones con personas y/o Entidades Privadas o Institucionales Provinciales, Nacionales y/o Municipales, por ocupación de espacios radiales en la emisora oficial con fines de publicidad y propaganda.
ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de las contrataciones mencionadas en el Artículo 1º del presente, ingresarán a “Rentas Generales”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.