DECRETO 1544/2008

La Plata, 30 de julio de 2008.

VISTO el expediente N° 2100-29.647/07 mediante el cual la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, propicia la creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE PEQUEÑAS LOCALIDADES y la Ley Nº 13.251 por la cual se crea el Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses, y

CONSIDERANDO:

Que los Municipios, cumplen un rol central en el desarrollo social y en el progreso económico de los habitantes de la Provincia y que en particular deben atender con todas sus capacidades las necesidades presentes en las localidades más pequeñas del interior bonaerense;

Que el Gobierno Provincial debe coadyuvar a la tarea de fortalecer y desarrollar a las pequeñas localidades a fin de desalentar los procesos migratorios por falta de oportunidades, que derivan en un agravamiento de los desequilibrios económicos y sociales de la Provincia;

Que el Gobierno Provincial dispone de diversos instrumentos regulatorios, transferencias, subsidios y servicios de capacitación y asistencia técnica orientados al fortalecimiento de las instituciones locales para el desarrollo;

Que los Municipios también están implementando una nueva agenda orientada al desarrollo local y en particular orientada hacia las pequeñas localidades;

Que resulta necesario articular y reorientar eficazmente los recursos y medios en general mediante políticas y programas integrales, coherentes y convergentes a los fines propuestos;

Que dichos programas se deben adecuar a las necesidades particulares de cada pequeña localidad de conformidad con las políticas públicas diseñadas y ejecutadas por las autoridades municipales para el logro de resultados satisfactorios;

Que, el texto de la Ley N° 13.251 recomienda la formulación de planes estratégicos de desarrollo local y la obligatoriedad del Gobierno Provincial de impulsar y promocionar políticas públicas y acciones que posibiliten concretar la aplicación del régimen propuesto;

Que a los fines de incorporarse al régimen de promoción creado por la precitada ley, los Municipios deberán adherir al mismo dictando al efecto la pertinente Ordenanza Municipal;

Que ante la multiplicidad de organismos con competencia involucrados, se requiere articular acciones apropiadas que garanticen la implementación del presente Régimen de Promoción;Que razones de operatividad ameritan la conveniencia de crear un ámbito intergubernamental dotado de capacidad y asignación de funciones suficientes para procurar la asistencia financiera nacional y provincial y articular la oferta proveniente de la cooperación internacional;Que en consecuencia resulta necesario constituir una unidad ejecutora del programa de promoción de pequeñas localidades;

Que en virtud de los requerimientos de articulación intergubernamental e interjurisdiccional con los Municipios resulta conveniente asignar la implementación del régimen legal sancionado a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno en lo que a su competencia se refiere;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Crear en la jurisdicción del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE PEQUEÑAS LOCALIDADES para la implementación de la Ley N° 13.251.

ARTICULO 2°. La Unidad Ejecutora estará integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante del Ministerio de Infraestructura y un Coordinador Ejecutivo designado por la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

ARTICULO 3°. La Unidad tendrá las siguientes funciones:a) Promover el crecimiento y fortalecimiento de las pequeñas localidades mediante planes estratégicos de desarrollo local.b) Instrumentar mecanismos de evaluación, seguimiento y monitoreo de los planes estratégicos.c) Articular acciones con todas las áreas del Gobierno Provincial.d) Diseñar políticas públicas que mejoren el acceso de las pequeñas localidades de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a planes habitacionales, de salud, de educación, obras y servicios públicos, de empleo y producción.e) Brindar las herramientas y capacitaciones necesarias para el desarrollo y uso de energías alternativas y la apropiación de nuevas tecnologías.f) Consolidar las identidades locales mediante la generación de políticas que permitan la recuperación del patrimonio histórico y cultural.g) Llevar el Registro de Adhesiones de los Municipios que se incorporan al régimen creado por la Ley.

ARTICULO 4°. Facultar a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a elaborar los instrumentos y normas necesarias para la implementación del Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades, a gestionar la readecuación de las partidas presupuestarias necesarias y a procurar asistencia financiera de origen nacional, provincial o proveniente de las instituciones de cooperación internacional.

ARTICULO 5°. La Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a los municipios por los artículos 4° y 8° de la Ley N° 13.251, elevará al Gobernador, en el término de ciento veinte (120) días el padrón de Municipios adheridos y el de las respectivas localidades beneficiarias identificadas para la aplicación de la Ley referenciada.

ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno