DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 1.362
La Plata, 7 de julio de 2008.
VISTO el expediente Nº 21200-14459/08 mediante el cual se propicia extender por el término de seis (6) meses adicionales, el plazo de vigencia del estado de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, conforme la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la Ley Nº 13.800 y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma dispuso la prórroga por seis (6) meses a partir del 20 de enero
de 2008, de la vigencia de la Ley Nº 13.677 que declaró el estado de emergencia
del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud
Penitenciaria, dependientes del Ministerio de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, a partir del 20 de enero de 2007, por el término de seis (6)
meses;
Que la emergencia declarada por el referido texto legal comprende aspectos
organizativos, funcionales, operativos y laborales del Servicio Penitenciario
Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, estando entre sus
objetivos principales continuar con la transformación de su estructura y la
optimización de los recursos humanos y materiales como también garantizar la
atención médica de la comunidad penitenciaria conforme lo establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 13.677;
Que el plazo fijado originariamente fue prorrogado sucesivamente por iguales
períodos, a través del artículo 1º del Decreto Nº 1.299/07 y el artículo 1º de
la Ley Nº 13.800;
Que a su vez, este último dispositivo legal faculta al Poder Ejecutivo para
extender por el plazo de seis (6) meses adicionales la vigencia de la
emergencia declarada;
Que teniendo en cuenta que subsisten las causales que motivaron la aludida
declaración, resulta procedente establecer dicha prórroga en legal tiempo y
forma;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 1º de la Ley Nº 13.800 y el Artículo 144 -proemio- de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Extender por
seis (6) meses la vigencia del estado de emergencia del Servicio Penitenciario
Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, dependientes del
Ministerio de Justicia, a partir del día 20 de julio de 2008, fecha de
caducidad del plazo consignado en el Artículo 1º de la Ley Nº 13.800.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
Cumplido, archivar.
Ricardo Blas Casal |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Justicia |
Gobernador |