DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

 

DECRETO 1160/04

 

La Plata, 2 de junio de 2004

 

VISTO la necesidad operativa del Ministerio de Seguridad y el Decreto Nº 712 /04 aprobatorio de su estructura organizativa; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con la necesidad imperiosa de contar con una Unidad de Inspección Operativa de las policías con fin de implementar acciones correctivas en los desvíos detectados en el campo operativo policial, se hace necesario la creación de dicha Unidad;

 

Que en esta instancia es oportuno modificar las funciones específicas otorgadas a la Unidad de Control de Gestión mediante el Decreto 712/04;

 

Que asimismo la Unidad de Inspección Operativa debe coordinar acciones con la Oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcional y con la Unidad de Control de Gestión;

 

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad que fuera aprobada mediante el decreto Nº 712/04 en lo pertinente y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la Unidad de Inspección Operativa de acuerdo a las Funciones Específicas que como Anexo 2 forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícanse y sustitúyanse el Organigrama y las Funciones Específicas que fueran aprobadas mediante los Anexos 1 y 3 respectivamente del Decreto Nº 712/04 para la Unidad de Control de Gestión por las pertinentes que como Anexo 1 y 2 forman parte del presente.

 

ARTÍCULO 4.- Determínanse para la Unidad creada en el artículo 2º los siguientes cargos: Responsable de la Unidad de Inspección Operativa, con rango y remuneración equiparado al cargo de Director Provincial o General, y veinte (20) de Inspector Supervisor con rango y remuneración equiparado a Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de Seguridad, Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

L. C. Arslanián

G. A. Otero

 

 

 

ANEXO 2

 

FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD

UNIDAD DE CONTROL DE GESTION

 

1. Asistir y asesorar al señor Ministro en la implementación del sistema de auditoría y control de gestión, a fin de facilitar el control y la evaluación de la implementación de la política y funcionamiento de áreas administrativas específicas que contribuyan a posibles aumentos de ingresos y/o reducción de costos.

2. Diseñar y proponer el Plan Anual de Auditoria y Control de Gestión, ponderando los. proyectos y evaluando los posibles riesgos.

3. Proponer la conformación de equipos interdisciplinarios para la implementación de las distintas auditorias y control de gestión contable,

económica, financiera, patrimonial, legal, operativa, productos, procesos,

resultados y servicios administrativos-contable.

4. Coordinar la ejecución de las distintas auditorias y verificar la aplicación

de normas y procedimientos.

5. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones

pertinentes.

6. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas en virtud de las recomendaciones y observaciones realizadas y proponer al Ministro en caso de inobservancia, las medidas que estime necesarias.

7. Coordinar con la Dirección General de Asistencia y Coordinación Técnica la convocatoria y selección de los miembros integrantes de los equipos interdisciplinarios de auditoria y control de gestión.

 

UNIDAD DE INSPECCION OPERATIVA

 

1. Proponer y ejecutar las acciones que conformen el sistema de inspección y control operativo de las áreas de seguridad, a fin de facilitar la evaluación de la implementación de la política, planes, programas y órdenes impartidas para funcionamiento de las policías de la provincia.

2. Diseñar e implementar el Plan Anual de Inspecciones Operativas ponderando los proyectos y evaluando los posibles riesgos.

3. Disponer la realización de visitas de inspección de carácter sorpresivo.

4. Elaborar y proponer los procedimientos operativos normalizados para la ejecución de las inspecciones.

5. Proponer la conformación de equipos interdisciplinarios para la implementación de las distintas inspecciones operativas en forma conjunta con la Oficina de Control de Corrupción y Abuso Funcional, y la Unidad de Control de Gestión.

6. Coordinar la ejecución de las distintas inspecciones y verificar la

aplicación de normas y procedimientos.

7. Comprobar el cumplimiento de las políticas de seguridad, planes, programas y órdenes derivados de las mismas. Colaborar con la acción de comando para que la ejecución de las tareas se realice con la mayor eficiencia. Detectar desvíos, adoptar medidas y evaluar el rendimiento.

8. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes, como así también establecer los procedimientos correctivos que correspondan,

9. Establecer estándares de eficiencia e implementar su posterior control.

10. Efectuar el seguimiento y veríficación de las correcciones dispuestas en virtud de las órdenes, recomendaciones y observaciones realizadas y proponer al Ministro en caso de inobservancia, las medidas que estime necesarias.

11. Administrar los recursos logísticos que le fueran asignados.

12. Coordinar con la Dirección General de Asistencia y Coordinación Técnica la convocatoria y selección de los miembros integrantes de los equipos interdisciplinarios que colaboren con los grupos de inspectores a fin de cumplimentar un control integral en determinados procedimientos.