DEPARATAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2269/15

 

La Plata, 3 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente 2300-205/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley 9.578/80 - Servicio Penitenciario Bonaerense-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley 9.578/80 -Servicio Penitenciario Bonaerense-, la que se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de enero de 2015, la segunda a partir del 1° de marzo de 2015 y la tercera a partir del 1° de agosto de 2015;

 

Que se propicia la reducción gradual de la bonificación no remunerativa no bonificable fijada en el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) conforme lo normado en el Decreto 54/11 y en el artículo 1° del Decreto 934/13;

 

Que como contrapartida, las sumas reducidas en la bonificación mencionada precedentemente, se transforman en remunerativas gradualmente, incrementando el concepto reglado en el artículo 3° del Decreto 1.186/11;

 

Que asimismo, se eleva el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, prevista en el artículo 2° del Decreto 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto 713/14;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

 

Que ha emitido vista Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto 1.228/14, en los importes que se indican en el Anexo 2, que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar el importe de la bonificación no remunerativa no bonificable prevista en el Decreto 54/11, incrementada por el artículo 1° del Decreto 934/13, a partir del 1° de enero de 2015 en pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250), a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos mil quinientos ($ 1.500) y a partir del 1° de agosto de 2015 en pesos mil doscientos cincuenta ($ 1.250).

 

ARTÍCULO 4°. Establecer para cada tramo de la política salarial el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto 1.186/11 de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los agentes comprendidos en el Escalafón Cuerpo General: en pesos quinientos noventa y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 594,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos noventa y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 1.598,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil novecientos treinta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.933,36) a partir del 1° de agosto de 2015.

b) Para los agentes comprendidos en los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar: en pesos quinientos treinta y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 534,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos treinta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 1.538,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil ochocientos setenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1873,36) a partir del 1° de agosto de 2015.

 

ARTÍCULO 5°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos prevista en el artículo 2° del Decreto 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto 713/14, en una suma fija de pesos mil ciento treinta ($ 1.130).

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Ricardo Casal                                               Alberto Pérez

Ministro de Justicia                                          Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros