DEPARATAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2269/15
VISTO el expediente N° 2300-205/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 - Servicio Penitenciario Bonaerense-, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 -Servicio Penitenciario Bonaerense-, la que se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de enero de 2015, la segunda a partir del 1° de marzo de 2015 y la tercera a partir del 1° de agosto de 2015;
Que se propicia la reducción gradual de la bonificación no remunerativa no bonificable fijada en el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) conforme lo normado en el Decreto N° 54/11 y en el artículo 1° del Decreto N° 934/13;
Que como contrapartida, las sumas reducidas en la bonificación mencionada precedentemente, se transforman en remunerativas gradualmente, incrementando el concepto reglado en el artículo 3° del Decreto N° 1.186/11;
Que asimismo, se eleva el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, prevista en el artículo 2° del Decreto N° 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 713/14;
Que han tomado intervención Asesoría General de
Gobierno y Contaduría General de
Que ha emitido vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir
del 1° de enero de
ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del
1° de enero de
ARTÍCULO 3°. Fijar el importe de la bonificación no remunerativa no bonificable prevista en el Decreto N° 54/11, incrementada por el artículo 1° del Decreto N° 934/13, a partir del 1° de enero de 2015 en pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250), a partir del 1° de marzo de 2015 en pesos mil quinientos ($ 1.500) y a partir del 1° de agosto de 2015 en pesos mil doscientos cincuenta ($ 1.250).
ARTÍCULO 4°. Establecer para cada tramo de la política salarial el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1.186/11 de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los agentes comprendidos en el Escalafón Cuerpo General: en pesos quinientos noventa y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 594,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos noventa y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 1.598,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil novecientos treinta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.933,36) a partir del 1° de agosto de 2015.
b) Para los agentes comprendidos en los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar: en pesos quinientos treinta y cuatro con sesenta y siete centavos ($ 534,67) a partir del 1° de enero de 2015, en pesos mil quinientos treinta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 1.538,69) a partir del 1° de marzo de 2015 y en pesos mil ochocientos setenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1873,36) a partir del 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 5°. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, el importe de la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos prevista en el artículo 2° del Decreto N° 934/13, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 713/14, en una suma fija de pesos mil ciento treinta ($ 1.130).
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar,
comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al
SINBA y pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Ricardo Casal Alberto Pérez
Ministro de Justicia Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros