DECRETO 933/96
LA PLATA, 19 de ABRIL de 1996.
VISTO la presentación de las empresas Dakota S.A.C.I.I. y A. y Caputo SAI.C. y F. por el mecanismo previsto por el Artículo 4º del Decreto 9254/79 (modificado por Leyes Nº 10857 y 11184) y su reglamentación por Decreto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expte. 2.100-C 0119/92; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la iniciativa de la referencia las presentantes proponen llevar a cabo bajo el régimen de concesión de servicio público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada con el número 7 integran los partidos de: General Pueyrredón, Alvarado, Balcarce, Lobería, Necochea, Ayacucho, Guido, Maipú, Mar Chiquita, General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell;
Que tras el cumplimiento de los requisitos que contemplan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparticiones Técnicas correspondientes, de la Asesoría General de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el Art. 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 13 de diciembre de 1993 mediante Decreto 4.432 por este Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas declaró proyecto iniciador mediante Resolución Nº 4/94 al presentado por la empresa que refiere el párrafo anterior;
Que mediante Resolución Nº 015, dicho Consejo Asesor llamó a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de implementar el mismo.
Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nº 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad hoc” arriba a su dictamen final, en virtud del cual se adjudica “ad referendum” de la decisión que en definitiva adopte este Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de control técnico vehicular en la zona Nº 7 al Consorcio Empresario integrado por las firmas Dakota SAC.I.I. y A. y Caputo S.A.I.C. y F.;
Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dicha zona, no se formularon impugnaciones a la misma;
Que elevadas las actuaciones a dictamen de la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, junto con el cuerpo del contrato de concesión propuesto, el primero de los Organismos indica que nada obsta a la continuación del trámite mediante la suscripción del contrato y el dictado del decreto que apruebe lo actuado y otorgue la concesión.
Que coinciden con tal apreciación el señor Contador General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Que obran agregadas a las actuaciones el contrato social -debidamente inscripto- de la empresa “Contmar S.A.” que constituyeran a los fines de la concesión las adjudicatarias “ad referéndum” de las zonas Nº 6, como asimismo las cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase adjudicataria, a la empresa “Contmar S.A.” del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nº 7, integran los partidos de: General Pueyrredón, Alvarado, Balcarce, Lobería, Necochea, Ayacucho, Guido, Maipú, Mar Chiquita, General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los contratos de concesión del servicio de control técnico vehicular que elaborados para la zona Nº 7, obran en Anexo VI.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
ÍNDICE
Cláusula 1 - Partes
Cláusula 2 - Objeto
Cláusula 3 - Denominaciones
Cláusula 4 - Modalidad de la concesión
Cláusula 5 - Plazo de ejecución
Cláusula 6 - Plazo de explotación
Cláusula 7 - Plazo de concesión
Cláusula 8 - Extensión del plazo
Cláusula 9 - Jurisdicción
Cláusula 10 - Comunicación
Cláusula 11 - Domicilios
Cláusula 12 - Conformación de la concesión
Cláusula 13 - Garantía del contrato
Cláusula 14 - Vigencia
'Cláusula 15 - Documentos
Cláusula 16 - Territorio
Cláusula 17 - Infraestructura de servicios
Cláusula 18 - Garantías y avales del estado
Cláusula 19 - Estación V.T.V. principal
Cláusula 20 - Terrenos
Cláusula 21 - Exclusividad
Cláusula 22 - Obligaciones de la concesionaria
Cláusula 23 - Inspección de control en la vía pública
Cláusula 24 - Obligaciones de la concedente
Cláusula 25 - Canon
Cláusula 26 - Titularidad
Cláusula 27 - Modalidad de la prestación
Cláusula 28 - Tarifa
Cláusula 29 - Transferencia
Cláusula 30 - Interrupción del servicio
Cláusula 31 - Conclusión del contrato
Cláusula 32 - Caducidad de la concesión
Cláusula 33 - Régimen de penalidades
Cláusula 34 - Agravantes y atenuantes
Cláusula 35 - Infracciones múltiples
Cláusula 36 - Infracciones de carácter permanente
Cláusula 37 - Descargos
Cláusula 38 - Aplicación de sanciones
Cláusula 39 - Facultades de la inspección
Cláusula 40 - Nulidad parcial
Cláusula 41 - Otras disposiciones
Cláusula 42 - Notificaciones
Cláusula 43 - Sellado
Anexo I - Estatutos Sociales de la concesionaria
Anexo II - Acreditación de la personería y facultades de los representantes de la concesionaria
Anexo III - Garantías
Anexo IV - Terrenos