DECRETO 933/96

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1996.

 

VISTO la presentación de las empresas Dakota S.A.C.I.I. y A. y Caputo SAI.C. y F. por el mecanismo previsto por el Artículo 4º del Decreto 9254/79 (modificado por Leyes Nº 10857 y 11184) y su reglamentación por De­creto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expte. 2.100-C 0119/92; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la iniciativa de la referencia las presen­tantes proponen llevar a cabo bajo el régimen de conce­sión de servicio público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada con el número 7 integran los partidos de: General Pueyrredón, Alvarado, Balcarce, Lobería, Necochea, Ayacucho, Guido, Maipú, Mar Chiquita, General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell;

 

Que tras el cumplimiento de los requisitos que con­templan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparti­ciones Técnicas correspondientes, de la Asesoría Gene­ral de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el Art. 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 13 de diciembre de 1993 mediante Decreto 4.432 por este Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas declaró proyecto iniciador mediante Resolución Nº 4/94 al presentado por la empresa que refiere el párrafo anterior;

 

Que mediante Resolución Nº 015, dicho Consejo Asesor llamó a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de implementar el mismo.

 

Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nº 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad hoc” arriba a su dictamen fi­nal, en virtud del cual se adjudica “ad referendum” de la decisión que en definitiva adopte este Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de control técnico vehicular en la zona Nº 7 al Consorcio Empresario integrado por las firmas Dakota SAC.I.I. y A. y Caputo S.A.I.C. y F.;

 

Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dicha zona, no se formularon impugnaciones a la misma;

 

Que elevadas las actuaciones a dictamen de la Ase­soría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, junto con el cuerpo del contrato de concesión propuesto, el primero de los Orga­nismos indica que nada obsta a la continuación del trámite mediante la suscripción del contrato y el dictado del de­creto que apruebe lo actuado y otorgue la concesión.

 

Que coinciden con tal apreciación el señor Contador General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

 

Que obran agregadas a las actuaciones el contrato social -debidamente inscripto- de la empresa “Contmar S.A.” que constituyeran a los fines de la concesión las ad­judicatarias “ad referéndum” de las zonas Nº 6, como asimismo las cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase adjudicataria, a la empresa “Contmar S.A.” del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona que designada como Nº 7, integran los partidos de: General Pueyrredón, Alvarado, Balcarce, Lobería, Necochea, Ayacucho, Guido, Maipú, Mar Chiquita, Gene­ral Madariaga, Pinamar y Villa Gesell.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse los contratos de concesión del servicio de control técnico vehicular que elaborados para la zona Nº 7, obran en Anexo VI.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

ÍNDICE

 

Cláusula 1 - Partes

Cláusula 2 - Objeto

Cláusula 3 - Denominaciones

Cláusula 4 - Modalidad de la concesión

Cláusula 5 - Plazo de ejecución

Cláusula 6 - Plazo de explotación

Cláusula 7 - Plazo de concesión

Cláusula 8 - Extensión del plazo

Cláusula 9 - Jurisdicción

Cláusula 10 - Comunicación

Cláusula 11 - Domicilios

Cláusula 12 - Conformación de la concesión

Cláusula 13 - Garantía del contrato

Cláusula 14 - Vigencia

'Cláusula 15 - Documentos

Cláusula 16 - Territorio

Cláusula 17 - Infraestructura de servicios

Cláusula 18 - Garantías y avales del estado

Cláusula 19 - Estación V.T.V. principal

Cláusula 20 - Terrenos

Cláusula 21 - Exclusividad

Cláusula 22 - Obligaciones de la concesionaria

Cláusula 23 - Inspección de control en la vía pública

Cláusula 24 - Obligaciones de la concedente

Cláusula 25 - Canon

Cláusula 26 - Titularidad

Cláusula 27 - Modalidad de la prestación

Cláusula 28 - Tarifa

Cláusula 29 - Transferencia

Cláusula 30 - Interrupción del servicio

Cláusula 31 - Conclusión del contrato

Cláusula 32 - Caducidad de la concesión

Cláusula 33 - Régimen de penalidades

Cláusula 34 - Agravantes y atenuantes

Cláusula 35 - Infracciones múltiples

Cláusula 36 - Infracciones de carácter permanente

Cláusula 37 - Descargos

Cláusula 38 - Aplicación de sanciones

Cláusula 39 - Facultades de la inspección

Cláusula 40 - Nulidad parcial

Cláusula 41 - Otras disposiciones

Cláusula 42 - Notificaciones

Cláusula 43 - Sellado

Anexo I - Estatutos Sociales de la concesionaria

Anexo II - Acreditación de la personería y facultades de los representantes de la concesionaria

Anexo III - Garantías

Anexo IV - Terrenos