DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1.820

La Plata, 18 de agosto de 2004.

Visto el expediente 2305-5009/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con el sistema de descuentos de haberes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 754/00 y sus modificatorios establece las normas a tener en cuenta para que las oficinas liquidadoras procedan a descontar de los haberes de los agentes públicos los montos autorizados destinados al cumplimiento de diversas obligaciones dinerarias por ellos contraídas;
Que el Decreto mencionado precedentemente establece que el monto total del descuento no podrá exceder el 20% de la remuneración del agente;
Que deviene necesario adaptar la metodología establecida al respecto por el Decreto 1438/04 a conceptos salariales nominales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º del Decreto 1438/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Establécese que la base remunerativa a que alude el articulo anterior, resultará de promediar el total de los valores nominales asignados al agente en los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de expedición de la constancia de disponibilidad de pago definida en el Artículo 12 del Decreto 754/00 y sus modificatorios”.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLA
G. A. Otero