DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.820
La Plata, 18 de agosto de 2004.
Visto el expediente 2305-5009/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con el sistema de descuentos de haberes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 754/00 y sus modificatorios establece las
normas a tener en cuenta para que las oficinas liquidadoras procedan a
descontar de los haberes de los agentes públicos los montos autorizados
destinados al cumplimiento de diversas obligaciones dinerarias por ellos
contraídas;
Que el Decreto mencionado precedentemente establece que el monto total del
descuento no podrá exceder el 20% de la remuneración del agente;
Que deviene necesario adaptar la metodología establecida al respecto por el
Decreto 1438/04 a conceptos salariales nominales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º del Decreto 1438/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Establécese que la base remunerativa a que alude el articulo anterior, resultará de promediar el total de los valores nominales asignados al agente en los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de expedición de la constancia de disponibilidad de pago definida en el Artículo 12 del Decreto 754/00 y sus modificatorios”.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
SOLA
G. A. Otero