DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2792
VISTO lo actuado en el expediente 2100-36117/04,
por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por
CONSIDIERANDO:
Que liminarmente, es dable advertir que debe ser motivo de observación la parte final del artículo 3º de la iniciativa en tratamiento, en cuanto dispone que "ni tampoco se dejarán de extender las certificaciones intermedias o finales de sus estudios, mientras se encuentre cumplimentando los trámites aconsejados para su identificación por el organismo educacional competente".
Que la ley nacional 17.671, en su artículo 1º,
establece que el Registro Nacional de las Personas ejercerá jurisdicción en
todo el territorio de
Que en función de ello, deviene inviable la expedición de certificaciones
intermedias o finales de estudios a personas que no encuentren finiquitado el trámite
de identificación de identidad pertinente, pues dicha acreditación debe
conllevar la certeza que se expide a quien está perfectamente identificado,
Que además, lo contrario significaría que las constancias que extienden los
establecimientos educacionales resultasen inciertas y susceptibles de ser
modificadas por las mismas autoridades de expedición que pemitieron una
información de persona errónea, sobre todo si se tiene en cuenta que dichos
establecimientos pueden llegar a desconocer la posterior situación de
regularización de identidad y/o documentaria del ciudadano que ha egresado de
los mismos.
Que con relación al artículo 4º del proyecto sancionado debe advertirse que
ofrece similares reparos, por ser éste una consecuencia de lo dispuesto por el
artículo 3º, correspondiendo en consecuencia proceder a su observación.
Que además de ello, cabe destacar que la identidad de las personas y su
nacionalidad resultan de las pruebas del nacimiento, que son reguladas por los
artículos
Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer las
prerrogativas contenidas en el artículo 108 y 144 inciso 2º) de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DE
DECRETA
Art. 1º.- Observase en el art. 3º del proyecto de
ley sancionado por
Art. 2º.- Observase el artículo 4º del proyecto de ley referido en el artículo
anterior.
Art. 3º.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones
dispuestas en los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º.- Comuníquese a
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
SOLA
F.Randazzo