DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.286

La Plata, 17 de junio de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2416-9202 de 1997 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se tramita la donación a la Municipalidad de Junín, de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Junín partido del mismo nombre; y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos bienes identificados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 109, Parcela 4 y Circunscripción I, Sección B, Fracción XI, Parcela 1, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación con destino a la construcción de viviendas económicas, hallándose inscripto el dominio bajo los Folios 717/73 y 1111/70 del partido de Junín;
Que mediante notas fechadas el 28 de abril de 1997 (fs. 1) y 3 de julio de 1997 (fs. 1 del expediente Nº 2416-9961/97 acumulado como folio 38), la citada Municipalidad solicita la donación de los predios en cuestión con destino a espacio verde (plaza pública) y reserva para equipamiento comunitario;
Que al verificarse el estado ocupacional de las citadas fracciones con fecha 24 de noviembre de 1999, se las encontró baldías y libres de ocupantes, labrándose las correspondientes Actas cuyas copias obran a fojas 80/82, protocolizadas bajo los números 54.743 y 54.744;
Que a fs. 70 obra fotocopia de la Resolución Nº 1883 del 12 de mayo de 1999 emanada del Instituto de la Vivienda, por la cual cede en carácter precario y sin cargo a la Municipalidad de Junín, los inmuebles remanentes sin utilizar de tierras expropiadas para la edificación de Conjuntos Habitacionales, con destino a la construcción de una plaza pública;
Que en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley Nº 9533/80, resulta procedente donar a la Municipalidad de Junín las tierras en cuestión;
Que ha producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fs. 110;
Que a fs. 111 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 105 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 112), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Dónanse a favor de la Municipalidad de Junín, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley Nº 9533/80, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 109, Parcela 4 y Circunscripción 1, Sección B, Fracción XI, Parcela 1, compuestas de una superficie de 1.416,10 m2 y 4.450,10 m2, respectivamente, inscriptos sus dominios bajo los Folios 717/73 y 1111/70 del partido de Junín, con destino a espacio verde (plaza pública) y reserva para equipamiento comunitario.
Art. 2º - Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de las aludidas tierras a la Municipalidad de Junín, previa aceptación de la donación.
Art. 3º - Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de notificación del presente Decreto, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada,
Art. 4º - En caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o del plazo fijado, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
Art. 5º - Determínase que quedará a cargo de la Municipalidad de Junín la registración dominial de los bienes a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral Nº 1/82 de esa Repartición provincial, previa aceptación de la donación.
Art. 6º - El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial correspondiente.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.
Art. 8º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos (instituto de la Vivienda) para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro


R. Magnanini
G. A. Otero