DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.286
La Plata, 17 de junio de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 2416-9202 de 1997 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se tramita la donación a la Municipalidad de Junín, de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Junín partido del mismo nombre; y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes
identificados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 109,
Parcela 4 y Circunscripción I, Sección B, Fracción XI, Parcela 1, pertenecen al
patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación con destino a la
construcción de viviendas económicas, hallándose inscripto el dominio bajo los
Folios 717/73 y 1111/70 del partido de Junín;
Que mediante notas fechadas el 28 de abril de 1997 (fs. 1) y 3 de julio de 1997
(fs. 1 del expediente Nº 2416-9961/97 acumulado como folio 38), la citada
Municipalidad solicita la donación de los predios en cuestión con destino a
espacio verde (plaza pública) y reserva para equipamiento comunitario;
Que al verificarse el estado ocupacional de las citadas fracciones con fecha 24
de noviembre de 1999, se las encontró baldías y libres de ocupantes, labrándose
las correspondientes Actas cuyas copias obran a fojas 80/82, protocolizadas
bajo los números 54.743 y 54.744;
Que a fs. 70 obra fotocopia de la Resolución Nº 1883 del 12 de mayo de 1999
emanada del Instituto de la Vivienda, por la cual cede en carácter precario y
sin cargo a la Municipalidad de Junín, los inmuebles remanentes sin utilizar de
tierras expropiadas para la edificación de Conjuntos Habitacionales, con
destino a la construcción de una plaza pública;
Que en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39 inciso b) y
40 del Decreto-Ley Nº 9533/80, resulta procedente donar a la Municipalidad de
Junín las tierras en cuestión;
Que ha producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro
Territorial a fs. 110;
Que a fs. 111 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
105 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 112), procede el dictado
del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Dónanse a favor
de la Municipalidad de Junín, de acuerdo a la facultad acordada por los
artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley Nº 9533/80, las fracciones de
tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, identificadas
catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 109, Parcela 4 y
Circunscripción 1, Sección B, Fracción XI, Parcela 1, compuestas de una
superficie de 1.416,10 m2 y 4.450,10 m2, respectivamente, inscriptos sus
dominios bajo los Folios 717/73 y 1111/70 del partido de Junín, con destino a
espacio verde (plaza pública) y reserva para equipamiento comunitario.
Art. 2º - Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para
formalizar la entrega de posesión de las aludidas tierras a la Municipalidad de
Junín, previa aceptación de la donación.
Art. 3º - Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de
notificación del presente Decreto, para que la donataria dé comienzo de
ejecución a la obra proyectada,
Art. 4º - En caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o del plazo fijado,
se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la
Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin
derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
Art. 5º - Determínase que quedará a cargo de la Municipalidad de Junín la
registración dominial de los bienes a su favor ante la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición
Técnico Registral Nº 1/82 de esa Repartición provincial, previa aceptación de
la donación.
Art. 6º - El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la
próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial
correspondiente.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura Vivienda y Servicios
Públicos, de Gobierno y de Economía.
Art. 8º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura Vivienda y
Servicios Públicos (instituto de la Vivienda) para su conocimiento y fines
pertinentes.
SOLA
E. Sicaro
R. Magnanini
G. A. Otero