DEROGADA POR LEY 4183
LEY 4115
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase compatible los cargos de Concejales Municipales y Consejeros Escolares; con el cargo de Legislador provincial o nacional.
ARTÍCULO 2.- Declárase incompatible el cargo de Intendente Municipal con el de Legislador nacional o provincial.
ARTÍCULO 3.- Queda derogada toda ley que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.