DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 4115

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase compatible los cargos de Concejales Municipales y Consejeros Escolares; con el cargo de Legislador provincial o nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase incompatible el cargo de Intendente Municipal con el de Legislador nacional o provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogada toda ley que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.